Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 733/97 del 02/10/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería. Pesca y
Alimentación


PESCA

Resolución 733/97

Limitase el esfuerzo pesquero sobre la especie Corvina Rubia
(Micropogonias furnieri) a efectos de permitir la recuperación
del mencionado recurso. Areas comprendidas.


Bs. As., 2/10/97

B.O.: 7/10/97

VISTO el expediente N° 800-004614/97 del registro de esta
Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios realizados por el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PES9UERO (INIDEP) resulta necesario
limitar el esfuerzo yesquero sobre la especie CORVINA RUBIA (Micropogonias
furnieri) a efectos de permitir la recuperación de dicho
recurso.

Que en tal sentido corresponde establecer las arcas que comprende
la mencionada limitación, así como también
las embarcaciones afectadas por la medida en cuestión.

Que es prioridad para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCAYALIMENTACION promover la conservación de los recursos
naturales destinados a la producción pesquera, entre otras,
-a fin de acrecentar el capital productivo del país y el
desarrollo económico del sector".

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17
del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Limítase el esfuerzo pesquero
de la especie CORVINA RUBIA (Micropogonias Furnieri). en las arcas
que a continuación se detallan, medidas a partir de la
línea de la mas baja marea:

a) Entre Punta Atalaya y Punta Rasa, en SIETE (7) millas náuticas.

b) Desde Punta Rasa hasta el paralelo 37° Sur. en DOCE (12)
millas náuticas.

Art. 2°.-Prohibese en las zonas señaladas en
el articulo precedente, el ingreso de embarcaciones de eslora
superior a los VEINTIUN (21) metros.

Art. 3°-El Incumplimiento de la presente medida será
sancionado conforme a lo establecido por la Ley N° 22.107
y será considerado como falta grave en los términos
del artículo 16 del citado texto legal.

Art. 4°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 5°-Comuniquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Sola.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 733/97 del 02/10/97