Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ZONAS FRANCAS Resolución 741/97 Sustitúyese el artículo 76 del Reglamento de
Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Corrientes. Bs. As., 27/6/97 B.O: 4/7/97
VISTO el Expediente Nº 020-000451/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución
MEYOSP Nº 165 del 7 de febrero de 1997, por la cual se aprueba
el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona
Franca de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se presenta el Coordinador
de la Comisión de Evaluación y Selección
de la Zona Franca de la Provincia de Corrientes, señalando
que en el Artículo 76 del Reglamento de Funcionamiento
y Operación de dicha Zona Franca se citan erróneamente
la Ley Provincial Nº 4833 y el Decreto Provincial Nº
104/95, cuando en realidad debió hacerse referencia a la
Ley Provincial Nº 4941 y al Decreto Provincial Nº 2632/94.
Que en tal sentido se solicita la modificación del Artículo
76 antes referido, a efectos de subsanar el error en que se incurriera.
Que en función de lo expuesto se estima necesario sustituir
el Artículo 76 del Reglamento de Funcionamiento y Operación
de la Zona Franca de la Provincia de Corrientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 13 y 14 inciso b) de la Ley Nº 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo
76 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona
Franca de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES, por el siguiente:
"ARTICULO 76: Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca
de Corrientes la normativa de la República Argentina y
de la Provincia de Corrientes en general, rigen su funcionamiento
en particular la Ley Nº 24.331,1a Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), la Ley Provincial Nº 4941, el Decreto Nº
2632/ 94 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, las
resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia
de Corrientes competentes en función del territorio en
que se asienta la Zona Franca de Corrientes o de las actividades
que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el
COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca de Corrientes con dichos
Organismos Oficiales, las resoluciones que dicte el citado Comité
y las disposiciones del presente reglamento. Dicha normativa será
de cumplimiento obligatorio para el Concesionario, Usuarios y
todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona
Franca de Corrientes".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.