Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 742/97 Considérase sujetos al beneficio establecido por la
Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A de compras
e importaciones de bienes de capital de Eaton I.C.S.A. Bs. As., 6/8/97 B.O: 12/8/97
VISTO el Expediente Nº 061-005057/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que la firma EATON I.C.S.A. ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la
Ley N º 24.402 para la financiación de créditos
a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de ejes y todas sus partes componentes para
la industria automotriz, del transporte y de la maquinaria agrícola.
Que la firma EATON I.C.S.A ha adquirido un compromiso para la
obtención de una certificación de calidad según
la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. Nº 68/96 y ex - S.C, e I. Nº 70/96.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se he dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el artículo
5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al l.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de EATON l.C.S.A.
destinados a la fabricación de ejes y todas sus partes
componentes para la industria automotriz, del transporte y de
la maquinaria agrícola cuyo detalle figura en el Anexo
I de la presente Resolución según la N.C.M. que
en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº
68/96 y ex - S.C. e I. Nº 70/96, Ia firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70/96 y
ex-S.C. e I. Nº 72/96 para la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del cumplimiento del compromiso de exportación
dará lugar a la aplicación del Artículo 3º
de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a EATON l.C.S.A.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 742
POSICION ARANCELARIA MONTO DEL I.V.A.
8421.39.90 $ 6.944,07
8474.80 10 $ 101.484,93
8514.20.11 $ 245.186,64
TOTAL A FINANCIAR $ 353.615.64
Son pesos trescientos cincuenta y tres mil seiscientos quince
con 64/100.