Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 745/97 Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por "Koval y Blanck Sociedad Anónima, Industrial,
Comercial, Financiera e Inmobiliaria". Bs. As., 6/8/97 B.O: 12/8/97
VISTO el expediente Nº 060-019245/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, por el que la firma "KOVAL
Y BLANCK, SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA
E INMOBILIARIA", con domicilio en Calle 33 Nº 1864,
Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación
de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar
como empresa autopartista independiente de la industria automotriz,
y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
l996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "KOVAL Y BLANCK SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA"
con domicilio en Calle 33 Nº 1864, Villa Maipu, Provincia
de Buenos Aires con las condiciones que se indican en el Anexo
de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-019245/96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "KOVAL Y BLANCK SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA" constituyendo
domicilio especial en José Hernández 1547, Capital
Federal, donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 745
Expediente Nº 060-019245/96
Empresa: ROVAL Y BLANCK SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8512.30.00 Bocinas eléctricas
8413.30.10 Bombas de combustible.
Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
8536.90.90 Contactos de tungsteno.
8413.91.00 Partes de bombas de combustible.
4016.99.90 Tubos de goma.