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Resolución 747/97 del 6/08/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 747/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por "Lodigiani y Leali Sociedad Anónima Industrial
y Comercial".


Bs. As., 6/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO el expediente Nº 060-015079/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL",
con domicilio en Avda. San Martín 5761. Villa Madero, Provincia
de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio
compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista
independiente a la Industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo disuelto en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre
de 1996 y Resolución S. J.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e. I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 22 de
abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" con domicilio en Avda. San
Martín 5761, Villa Madero, Provincia de Buenos Aires con
las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que
forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-015079/96.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL" constituye domicilio especial en
San Martín 662, Piso 2º, Departamento "A",
Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 747

Expediente Nº 060-015079/96

Empresa: LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Productos a Exportar.

Posición N. C. M. Descripción

8708.29.99 Grilla Frente R 19





Productos a Importar.

Posición N. C. M. Descripción

8708.09.99 Manijas puertas.

8708.29.99 Partes puertas.






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