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Resolución 747/98 del 11/09/98



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 747/98
Bs. As.; 11/09/98
B.O: 2/10/98
VISTO el Expediente N° 3.997 de fecha 4 de septiembre de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2.255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto N° 1.136/96 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 establece en su artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construídos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias.
Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación, se previó la tarea de regularización de servidumbres existentes al tiempo de la privatización y pendientes de inscripción, tarea que se viene desarrollando, según las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento fundamental la registración de los derechos de servidumbres.
Que el Decreto Nº 1.738/92 determina en el artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el artículo 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.
Que conforme lo dispone el artículo 22 inciso (4) del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución.
Que el artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los artículos 42 y siguientes (actualmente artículo156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997).
Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como asi también por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS N° 20 del 25/10/93 (NAG - 100, Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS N° 584/98.
Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del artículo 22 del Decreto 1.738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de Camuzzi Gas del Sur S.A., titular de la licencia de distribución y operadora del Gasoducto Puerto Deseado, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente resolución, de 10 metros, según plano que forma parte de la presente como Anexo II.
El/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos) e instalaciones, mencionados precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo al/los plano/s adjuntos, copia fiel autenticada de su original, que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º - Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto Puerto Deseado, en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en el anexo I que forma parte de la presente resolución.
Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose el/los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 10 mts. y 7,50 mts. respectivamente a cada lado del eje del conducto designado como 02A020; constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales.
La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.
En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta resolución.
ARTICULO 3° - Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3.009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos), e instalaciones identificados en la presente resolución.
ARTICULO 4° - La constitución de las servidumbres establecidas en la presente resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.
ARTICULO 5º - Inscríbase la presente resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2° inc. a) y 3° inc. a) de la Ley N° 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción el Agrimensor Jorge Osvaldo Donnini (MAT.Nº 030 y MAT. CPAAI Nº 315).
ARTICULO 6º .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCION ENARGAS Nº 747/98
ANEXO I
Resolución ENARGAS N° 747/98
Identificación de los inmuebles afectados por servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación (para instalaciones de superficie) y por restricciones al dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la misma y a los planos que forman parte del Anexo II de la resolución:
105) Pte. S. Leg. a, Leg. d y Pte. S. Leg. c Lote 12, Pte. C.E. Leg. c Lote 24, Leg. a, c y d Lote 25, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-4013, Estancia San Marcos, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
107) Leguas c, d del Lote 13, Sección II, Zona Cabo Blanco, Matrícula 3665 Dpto. VI, Estancia 9 de Setiembre, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
140) Legua b Lote 25, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-3717, Matrícula 4501 Dpto. VI, Estancia 9 de Setiembre, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
141) Lote Pastoril 11 y 26, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-3823, Matrícula 716 Dpto. VI, Estancia La Querencia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
141 bis) Lote Pastoril 27, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-3823, Matrícula 717 Dpto. VI, Estancia La Querencia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
142) Parte S.O. Legua d Lote Pastoril 27, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-3227, Finca 15065, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 184, Tomo 66, Dpto. VI, Estancia 14 de Diciembre, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
143) Legua d Lote 27, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-3333, Expediente Consejo Agrario Provincial 90181/33 y Acuerdo 203/65, Reserva Pueblo de Fitz Roy, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
143 bis) Parcela 3, Legua c, Lote 27, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-3228, Expediente Consejo Agrario Provincial 56567/1948, Estancia Cañadón El Hosco, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
144) Parte S.O. Legua c Lote 27, Legua a y Pte. S.O. Legua b Lote 28, Pte. E Legua a, Legua b Pte. O. Legua c y Pte. E. Legua d Lote 29, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-2629, Matrícula 2814 Dpto. VI, Estancia El Molle, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
145) Centro Sud Lote 28, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-2147, Matrícula 5981 Dpto. VI, Estancia La Floradora, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
146) Lote 13 y 13 bis, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-2348, Matrícula 5978 Dpto. VI, Estancia La Floradora, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
147) Parte O. Legua b Lote 45, Sección II, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-1529, Estancia Cerro El Paso, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
149) Legua a, b, Fracc. O. Legua d Lote 30 y Fracc. E Legua a, Legua b, c y d Lote 31, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 026-1701, Matrícula 4434 Dpto. VI, Estancia El Moscoso, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
150) Legua b, c y d Lote 32, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 025-0446, Expediente Consejo Agrario Provincial 110063/1931, Estancia El Barbucho, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
151) Lote 33 y Lote 34, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 026-0510, Expediente Consejo Agrario Provincial 79845/35, 481878/81 y 487523/84, Estancia La Rivera, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
152) Mitad Leguas b y c del Lote 52, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 037-4506, Expediente Consejo Agrario Provincial 79841/35, Estancia La Piperona, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
153) Parte de los Lotes 33, 34, 51 y 52, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 037-4810, Expediente Consejo Agrario Provincial 487523/84 y 79842/35 y Acuerdo 112/62, Reserva Pueblo Ramon Lista, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
152 bis I) Parte Angulo N.E. y S.O. Legua c y Legua d Lote 51, Parte Angulo S.E. Legua b y Parte Legua c Lote 52, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 037-4411, Expediente Consejo Agrario Provincial 79842/35, Estancia Buenos Aires, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
152 bis II) Legua a, b, c y d Lote 35, Legua a y Parte N. Legua d Lote 50, Leguas b y c del Lote 51, Sección III, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 026-0122, Expediente Consejo Agrario Provincial 79842/35, Estancia Buenos Aires, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
155) Parte Lote 50, Sección III, y Parte Lotes 4, 5 y 6 Sección IV, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 037-3529, Matrícula 4972 Dpto. VI, Estancia La Rufina, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
156) Parte Lote 5, Sección 4ta., Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 037-4140, Matrícula 2338 Dpto. VI, Estancia La Perilla, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
157) Parte de los Lotes 5, 6, 17 y 18 Sección IV, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 037-3238, Dcto. Nacional 114018/37, Reserva Pueblo Antonio de Biedma, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
158) Parte Legua a Lote 16, Sección IV, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 038-3301, Matrícula 2206 Dpto. VI, Estancia El Cuarenta, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
160) Pte. Angulo N.E. y Pte. O. y S. de Legua d Lote 16, Lote 29, Pte. S. y O. Legua a, Pte. S. Legua b y Legua d Lote 30, Sección IV, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 038-1508, Matrícula 4428 Dpto. VI, Estancia Cañadon Orkeke, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
162) Lotes 15 y 30, Sección IV, Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 038-2416, Matrícula 2191 Dpto. VI, Estancia El Treinta, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
163) Parcela Matrícula Catastral 038-1521, Zona Cabo Blanco, Matrícula 7214 Dpto. VI, Campo Marina, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
164) Chacra 3, Expediente Consejo Agrario Provincial 102132/30, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
164 bis) Chacra 9, Expediente Consejo Agrario Provincial 111983/36, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
165) Chacra 10, Expediente Consejo Agrario Provincial 111972/36, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
166) Parte S.E. de la Chacra 17, Matrícula 3329, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
167) Chacra 18, Expediente Consejo Agrario Provincial 111982/36, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
167 bis) Chacra 19, Matrícula 4655 Dpto. VI, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
168) Chacra 20, Finca 11327, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 230, Tomo 40, Dpto. VI, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
169) Chacra 21, Matrícula 2216 Dpto. VI, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
169 bis) Chacra 22, Matrícula 2705 Dpto. VI, Reserva Pueblo Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
170) Angulo S.E. Lote 18 Frac. C, Secc. II, Zona Cabo Blanco, Finca 216, Nomenclatura Catastral 038-1228, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 26 y 27, Tomo 59, Dpto. VI, Estancia Maykan, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
171) Parte Legua b Lote 34, Sección 4ta., Zona Cabo Blanco, Nomenclatura Catastral 038-0728, Expediente Consejo Agrario Provincial 480984//1, Estancia Maykan, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO II
Resolución ENARGAS N° 747/98
Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos e inmuebles afectados.

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