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Resolución 750/97 del 27/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 750/97

Autorízase a Best Fly S. A. a explotar servicios no
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo.


Bs. As.. 27/6/97

B.O.: 4/7/97

VISTO el Expediente Nº 559-000195/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que BEST FLY Sociedad Anónima solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo usando equipos de reducido
porte.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 04 del 20 de enero de 1997 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado
en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODIGO AERONAUTICO.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico - financiera a que
se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, por lo reducido de su porte, el material de vuelo
a usar no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando
comprendido en la excepción prevista por el Artículo
102, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que BEST FLY Sociedad Anónima deberá ajustar la
prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar
Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 y a
las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto
Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186
del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1º, Inciso c) del Decreto Nº 2186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorízase a BEST FLY
Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo usando
equipos de reducido porte.

Art. 2º - La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º - En su explotación no podrá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.

Art. 4º - La empresa ajustara la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º - La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.

Art. 6º - La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio
las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico tramite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º - Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia
de tener por constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º - La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
un detalle completo de los transportes realizados, así
como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- Roque B. Fernández.

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