Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SANIDAD VEGETAL Resolución 756/97 Incorpórase a la Resolución Nº 554/83 ex- SAG, valores mínimos de materia seca que deben alcanzar distintos cultivares para comenzar con su cosecha.
Bs.As., 13/10/97
VISTO el expediente Nº 4484/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, se reglamentó el Decreto Ley Nº 9244/63, en lo referente a frutas frescas no cítricas.
Que se debe propiciar la comercialización de paltas frescas en el mercado interno y externo.
Que se estima adecuado incorporar al citado reglamento los valores mínimos de un parámetro que indique la madurez apropiada para comenzar la cosecha de los distintos cultivares, con el fin de evitar desconfianza y prejuicios en cuanto a la madurez del producto en los consumidores habituales y potenciales.
Que el parámetro mas adecuado, por la facilidad y objetividad de su medición, es la materia seca.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que atento a lo dispuesto por el articulo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, cabe proceder en consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.-Incorpórase al Capitulo XXXIII de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA - Palta (Persea sp. 261-269), los valores mínimos de materia seca, medidos en por ciento, que deben alcanzar los distintos cultivares para comenzar con su cosecha, a saber:
Cultivar |
Porcentaje mínimo de materia seca |
HASS |
23 |
TORRES |
21 |
LULA-TONNAGE-COLLINSON Y NO DEFINIDAS |
18 |
Art. 2º-La medición del porcentaje de materia seca se hará según el método detallado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º-El incumplimiento de la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
Art. 4º.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Felipe C. Solá
ANEXO
1. ACONDICIONAMIENTO DE LA MUESTRA
Tomar CINCO (5) frutas sanas, pelar y dividir en mitades y después en cuartos, a partir de los cuales se cortan cubos irregulares no mayores a CINCO (5) milímetros cúbicos. Colocar sobre papel y pesar DOS (2) submuestras -A y B- de DIEZ (10) gramos cada una, con una precisión de CERO COMA CERO CERO UNO (0,001) gramos (primera pesada o peso inicial). Disponer cada submuestra en cajas de Petri previamente taradas.
2. DESECADO EN HORNO MICROONDAS
Colocar las submuestras A y B en el horno microondas y programar de la siguiente manera.
2.1: MANTENER (aproximadamente 130 W) durante DIEZ (10) minutos.
2.2. PESAR (segunda pesada)
2.3. DESCONGELAR (aproximadamente 260 VV) durante TRES (3) minutos.
2.4. PESAR (tercera pesada)
2.5. Repetir puntos 3 y 4 hasta PESO CONSTANTE
3. CALCULO DEL PORCENTAJE DE MATERIA SECA
MATERIA SECA = (PESO CONSTANTE - TARA;) x 100 PESO INICIAL
*Tara peso de la caja más el peso del papel.
La diferencia de porcentaje de materia seca entre submuestras no debe ser mayor al DOS POR CIENTO (2 %), si se registrase una diferencia mayor deberá repetirse el ensayo. Promediar el porcentaje de materia seca de las DOS (2) submuestras.