Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 765/97
Amplíase el cupo asignado para determinados tipos de neumáticos.
Bs. As., 4/7/97
VISTO el Expediente Nº 061-002898/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 y la Decisión Nº 24/94 del Citado Consejo y el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 creó el régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios estructurales para determinados productos.
Que por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en que se desenvuelve el comercio intrarregional son dinámicas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.
Que el régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos, consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.
Que por la misma medida se pretende otorgar al régimen mencionado precedentemente una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional sobre los flujos comerciales intrazona.
Que el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) constituyéndose la Unión Aduanera entre los Estados Parte.
Que por el Artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un régimen de Adecuación intrazona para un universo de mercaderías entre las cuales se encuentran determinados tipos de neumáticos comprendidos en las posiciones 4011.10.00 4011.91.10 y 4011.91.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.] que conforme a un cronograma de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada, modificado por el Decreto Nº 998/95, alcanzan un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0 %).
Que a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial involucrado, resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los bienes mencionados anteriormente.
Que el día 27 de abril de 1997, en ocasión del encuentro entre los Señores Presidentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ARGENTINA, en la ciudad de Río de Janeiro, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se acordó que la REPUBLICA ARGENTINA establecerá un incremento de los cupos, de las rnercaderías en cuestión, para los años 1997 y 1998 en el ámbito del Régimen de Adecuación intrazona.
Que en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. 1992 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Increméntase, hasta el 31 de diciembre de 1997, el cupo global, referenciado como c13 en el Anexo V del Decreto Nº 998/95, a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %) en el comercio intrazona.
Art. 2º — Incrémentase, desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 el cupo global, referenciado como c13 en el Anexo V del Decreto Nº 998/95, a SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) toneladas/año con preferencia del CIEN POR CIENTO [100 %) en el comercio intrazona.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.