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Resolución 766/98 del 12/03/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 766/98



Reglamento de Contrataciones de Telefonía Básica.
Modificación de la Resolución N° 938/ 93 -
CNT.



Bs. As., 12/3/98



B.O: 27/3/98



VISTO, las Resoluciones Nros. 938/93 y 5575/ 93 del registro de
la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones y,


CONSIDERANDO:


Que por las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento
de Contrataciones de Telefonía Básica.


Que el fundamento del dictado de dicho Reglamento fue por un lado
establecer procedimientos que favorecieran la competencia leal
entre prestadores, evitando preferencias indebidas que distorsionarán
el mercado de las telecomunicaciones y por otra parte, favorecer
la inversiones y el consiguiente desarrollo de la industria nacional.



Que asimismo, la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a los particulares
el derecho a la libertad de elección y obliga a las autoridades
a proveer los medios necesarios para la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados.


Que sin perjuicio de lo expuesto, a la luz de la experiencia recogida
desde el dictado del Reglamento en cuestión hasta la fecha,
corresponde hacer algunas modificaciones que agilicen el procedimiento
con el objeto de evitar un intervencionismo estatal malsano que
afecte el normal desarrollo de los negocios.


Que lo dicho en modo alguno vulnera lo prescripto por la Carta
Magna, toda vez que la presente lejos de atacar los principios
de "libre concurrencia" y de "igualdad de los oferentes",
propicia mecanismos más acordes con la dinámica
del mercado en materia de telecomunicaciones, pero no por ello
menos efectivos.


Que siendo política del Gobierno Nacional incentivar la
inversión en la Industria Nacional con el consiguiente
aumento de puestos de trabajo, resulta adecuado fomentar también
el desarrollo de empresas que cumplan con altos parámetros
de calidad, por cuanto ello redundará en una notoria mejora
en la calidad de prestación del servicio.


Que además, habiéndose verificado que la dinámica
y el desarrollo tecnológico del sector de las telecomunicaciones
provocan una permanente renovación de las necesidades y
por ende, de las compras y contrataciones de las Licenciatarias
del Servicio Básico (LSB), conforme los esquemas actualmente
delineados, resulta imposible para las empresas efectuar una previsión
exacta para la satisfacción de sus requerimientos, en cuanto
a las fechas de provisión requeridas.


Que asimismo, se impone tomar en cuenta que en la mayoría
de los casos, las compras de las LSB involucran contrataciones
de tracto sucesivo, y obras y/o provisiones que necesariamente
deberán cumplirse por etapas, y por tanto carecen de una
única fecha de provisión y cumplimiento.


Que resulta de utilidad dejar librado a la posibilidad de los
distintos oferentes el establecimiento de la fecha exacta, dentro
de un período establecido por las LSB, ya que ello supone
contar con una mayor apertura del mercado y por ende con un elevado
grado de competitividad.


Que corresponde a los fines del computo del plazo estipulado en
el punto 3.2. del Reglamento de Contrataciones, que se compute
como primer día aquel en que se efectúa la publicación
del aviso.


Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyese el artículo
6º del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93
por el siguiente:


"Artículo 6º-Las contrataciones de bienes, servicios
y obras a que se refiere la presente resolución, deberán
respetar los siguientes lineamientos:


6.1. Respetar el Régimen de preferencia para la industria
nacional instalada al momento de la provisión, establecido
por el artículo 15 del Decreto Nº 62/90 y modificatorios.



6.2. Considerar especialmente a aquellas empresas que hayan absorbido
o absorban personal que hubiera pertenecido a la ex ENTel o a
las propias LSB.


6.3. Otorgar tratamiento especial a las empresas que cumplan con
los altos parámetros de calidad, certificados por entes
competentes.


Art. 2º-Sustitúyese el artículo 1º
del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93 por el
siguiente:


"Artículo 1º-El presente reglamento de contrataciones
tiene por finalidad única y exclusiva garantizar los principios
de funcionamiento transparente de los mercados de telecomunicaciones
y de competencia leal entre los distintos servicios de telecomunicaciones.
La legitimidad de las acciones de la Autoridad Regulatoria en
esta materia, estara dada por la estricta vinculación entre
dichas acciones y el resguardo de la finalidad antedicha. Toda
contratación de bienes, obras o servicios efectuada por
las licenciatarias del servicio básico telefónico,
la sociedad prestadora del servicio internacional y los operadores
independientes de telefonía básica, que tenga por
finalidad la adquisición de bienes cuya utilización
sea específica y esencial para la prestación del
servicio básico telefónico, tales como aquellos
correspondientes a conmutación y/o transmisión,
deberá realizarse respetando los principios mencionados
en este reglamento".


Art. 3°-Sustitúyese el apartado iii) del punto
3.1. del Anexo I de la Resolución Nº 938 CNT/93 por
el siguiente:


"3.1. iii) En el supuesto que sean requeridas entregas dentro
de un período estipulado se consignará en el aviso
entre el día (día/mes/ año) y el día
(día/mes/año) cuando los hitos contractuales respondan
a un cronograma se expresará fecha de provisión
requerida, a partir del día (día/mes/año)
y cuando se trate de cumplimientos instantáneos, se señalará
la fecha correspondiente".


Art. 4°-Sustitúyese el punto 3.2. del Anexo
I de la Resolución Nº 938 CNT/93 por el siguiente:



"3.2. No podrá haber menos de quince 15 días
corridos entre la fecha de publicación y la de presentación
de ofertas. El aviso deberá consignar: Nº de llamado
a concurso; "Fecha de publicación" y "Fecha de presentación
de las ofertas".


Art. 5° - Establécese como nueva redacción
del punto 3.4. bis. del Anexo I de la Resolución Nº
938 CNT/93 incorporado por su similar 5575 CNT/93 la siguiente:



"3.4.bis. En el lugar, día y hora indicados en la
publicación de llamado a licitación, se procederá
a la apertura de las ofertas presentadas por cada empresa oferente.
La apertura se llevará a cabo con la participación
de los distintos organismos internos de la Licenciataria, quienes
suscribirán un acta dejando constancia de lo actuado y
de las ofertas recibidas. Dicho acta estará a disposición
de la Autoridad Regulatoria y de las empresas oferentes, las que
tendrán acceso a las ofertas por el término de 24
horas a partir de la finalización del acto de apertura".



Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kamerath.



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