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Resolución 767/97 del 21/08/97





Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 767/97

Presentación que deberán realizar los gobiernos
de las provincias que transfirieron a la Nación el Régimen
de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario.


Bs. As., 21/8/97.

B. O.: 26/8/97.

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y
el Crecimiento, apartado Segundo acápite 6, celebrado el
12 de agosto de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones, mediante los Convenios de Transferencias de sus Sistemas
Previsionales al Estado Nacional, han transferido asimismo los
Regímenes de Retiros de Personal Policial y del Servicio
Penitenciario.

Que en atención a que dichos regímenes deben ajustarse
gradualmente a los requisitos previstos en los Regímenes
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
y del Servicio Penitenciario Federal, resulta necesario establecer
el mecanismo para que, en el marco de las mencionadas transferencias
se efectúen los aportes personales y las contribuciones
patronales obligatorias, previstos en la legislación vigente.

Que a ese fin, se impone implementar una Declaración Jurada
mensual para que dichos estados provinciales materialicen las
declaraciones del personal policial y penitenciario que les es
propio, así como de los montos a ingresar en cumplimiento
de sus obligaciones para con el sistema.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91
y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que los gobiernos
de las provincias que transfirieron a la Nación el Régimen
de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario,
deben presentar ante la Unidad de Atención Integral de
esta Administración Nacional de la Seguridad Social de
la ciudad capital de la provincia, entre el séptimo y el
décimo tercer día de cada mes, una declaración
jurada de aportes y contribuciones, informando el período
liquidado, la cantidad de personal, las remuneraciones imponibles
y los montos de los aportes personales y contribuciones patronales.
A tal efecto, completarán el formulario que se aprueba
por el artículo 2° de la presente resolución.


Art. 2°- Apruébase el formulario de Declaración
Jurada de Aportes y Contribuciones al Estado Nacional - Régimen
Policial y Servicio Penitenciario Provincial, que forma parte
de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 3°- Determínase el día 12 de setiembre
de 1.997 como plazo máximo para la presentación
de un formulario de Declaración Jurada, según lo
establecen los artículos anteriores, por cada mes transcurrido
desde la incorporación al sistema nacional de cada uno
de los Regímenes de Retiros mencionados precedentemente,
hasta el mes de agosto de 1.997 inclusive.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.

ANEXO

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