Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 768/98
Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen
de competencia oportunamente concedida, para la prestación
de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 12/03/98
B.O.: 19/03/98
VISTO el Expediente Nº 9875/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor
de SOLSOFT S.R.L., el otorgamiento de la licencia definitiva para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen d régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a SOLSOFT S.R.L., licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1º de la Resolución
Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICAIONES el
12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada a nombre de SOLSOFT S.RL.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto,
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Confírmase el otorgamiento
a SOLSOFT S.RL. de la licencia en régimen de competencia
oportunamente otorgada, para la prestación de los SERVICIOS
DE VALORAGREGADO, establecido en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 3633, dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, el 2 de diciembre de 1997.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-
Germán Kammerath.