Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 769/98
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen
de competencia para la prestación de Servicios de Valor
Agregado, Videoconferencia y Transmisión de Datos, oportunamente
concedidas.
Bs. As., 12/3/98
B.O.: 19/03/98
VISTO el Expediente Nº 9041/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
TECHTEL S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y le similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a TECHTEL S A., licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1º de la Resolución
Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el
12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para
el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Conofírmase el otorgamiento
a TECHTEL S.A. de la licencia en régimen de competencia
para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO,
oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 3643, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
2 de diciembre de 1997.
Art. 2º-Confírmase el otorgamiento a TECHTEL
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
de los SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA, oportunamente concedida
por el Artículo 2º de la Resolución Nº
3643, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 2 de diciembre
de 1997.
Art. 3º-Confírmase el otorgamiento a TECHTEL
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional,
oportunamente concedida por el Artículo 3º de la Resolución
Nº 3643, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
2 de diciembre de 1997.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.