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Resolución 77/98 del 11/02/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



MAIZ



Resolución 77/98



Información que se deberá presentar para la liberación
al medio de la semilla de maíz transgénico resistente
al herbicida glufosinato de amonio.



Bs. As., 11/2/98



B.O: 17/2/98



VISTO el Expediente Nº 800-011827/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y


CONSIDERANDO:


Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA
de esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas
por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) en lo referente a la necesidad de introducir cambios
a la actual metodología de solicitud de permisos para experimentación
y/o liberación al medio de organismos genéticamente
modificados, para la semilla de maíz transgénico
resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivado de los
eventos de transformación T14 y T25.


Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año
1992 en TREINTA Y DOS (32) localidades de nuestro país.



Que se han solicitado ante la CONABIA, DIECIOCHO (18) autorizaciones
de permisos para experimentación y/o liberación
al medio de organismos genéticamente modificados.


Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a
campo del material.


Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos
técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA.



Que la citada Comisión Nacional solicitó y evalúo
además todos los antecedentes presentados por la empresa
HOESCHT SCHERING AGREVO S.A. al DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA y
a la AGENCIA DE PROTECC1ON AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, país en el cual el evento en cuestión ha
sido desregulado.


Que la Coordinación Técnica de la CONABIA elevó
a sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que
no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas
de la REPUBLICA ARGENTINA por la utilización del maíz
transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio,
derivado de los eventos de transformación T14 y T25.


Que con fecha 6 de noviembre de 1997 la CONABIA ha considerado
que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos
para la flexibilización de las condiciones de los permisos
para la experimentación y/o liberación al medio
de organismos genéticamente modificados, para la semilla
de maíz transgénico, resistente al herbicida glufosinato
de amonio, derivados de los eventos de transformación T
14 y T25.


Que la DIRECC1ON DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre
de 1992 y sus modificatorios.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:


Artículo 1º-Para la liberación al medio
de la semilla de maíz transgénico resistente al
herbicida glufosinato de amonio, derivado de los eventos de transformaci6n
T14 y T25, se deberá presentar ante la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la información
referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización
de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada Comisión
Nacional solo realizará inspecciones de la cosecha y la
disposición final del material.


Art. 2º- La presente resolución no implica
la autorización de la comercialización de la semilla
de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato
de amonio derivado de los eventos de transformación T14
y T25, ya que para ello deberá cumplir con los requisitos
pertinentes para su uso alimentario, humano y animal.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.



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