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Resolución 77/98 del 12/03/98




Secretaría de Energía



ENERGIA ELECTRICA



Resolución 77/98



Amplíanse las condiciones y requerimientos
fijados en el "Manual de Gestión Ambiental del Sistema
de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión",
aprobado por la Resolución Nº 15/92.



Bs. As., 12/03/98.



B. O.: 18/03/98.



VISTO el Expediente N° 750-000230/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERYICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N°
15 de fecha 11 de septiembre de 1.992, aprobó el "Manual
de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico
de Extra Alta Tensión" fundada en la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 475 de fecha 4 de septiembre de
1.987 que prevé los mecanismos para la dimensión
ambiental en los proyectos y obras energéticas y en diseño,
construcción y explotación de líneas de transmisión
y estaciones transformadoras y/o de compensación de Extra
Alta Tensión, desde la etapa del proyecto hasta la explotación.




Que el Artículo 17 de la Ley N° 24.065
establece que la infraestructura física, las instalaciones
y la operación de los equipos asociados a la generación,
transporte y distribución de energía eléctrica
deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección
de los ecosistemas involucrados, respondiendo a los estándares
de emisión de contaminantes vigentes y los que establezca
en el futuro, en el orden nacional, la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERYICIOS PUBLICOS.



Que el Artículo 17 del Decreto N° 1398
del 11 de agosto de 1.992 reglamentario de la Ley N° 24.065
establece que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, hoy SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERYICIOS PUBLICOS
deberá determinar las normas de protección de cuencas
hídricas y ecosistemas asociados, a las cuales deberán
ajustarse los generadores, transportistas y distribuidores de
energía eléctrica, en lo referente a la infraestructura
física, las instalaciones y las operaciones
de sus equipos.



Que para la elaboración de la norma ha intervenido
el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS
ELECTRICOS (IITREE), en el marco del Convenio celebrado entre
la ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA.



Que así también se ha dado intervención
en la elaboración a la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, al CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGLA, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION,
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la ASOCIACION
DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AGEERA), a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA).



Que desde el punto de vista de la protección
ambiental, y atento el estudio oportunamente otorgado por el INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS ELECTRICOS
(IITREE), es recomendable adoptar, con un criterio de precaución,
valores de exposición a campos electromagnéticos
de baja frecuencia.



Que, para ello, resulta necesario ampliar las condiciones
y requerimientos fijados en el "Manual de Gestión
Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra
Alta Tensión", aprobado por la Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA N° 15 del 11 de septiembre de 1.992.




Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.



Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultada
para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 17 de la ley Nº 24.065 y de su Decreto
Reglamentario N° 1398 del 11 de agosto de 1.992.



Por ello,



EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:



Artículo 1°-
Las disposiciones del "Manual de Gestión
Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra
Alta Tensión", aprobado por la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N° 15 del 11 de septiembre de 1.992, serán
aplicables a toda empresa u organismo, sea cual fuere su naturaleza
jurídica, que tenga a su cargo la realización
de proyectos y/o ejecución de, obras de líneas de
transmisión, estaciones transformadoras y/o compensadoras
de tensión igual o mayor a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV), por su condición de titular de una concesión
sujeta a jurisdicción nacional sea ésta de Transporte
de Interconexión Internacional, de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión, de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal, o de distribución
de Energía Eléctrica así como para actuar
como transportista independiente.



Considerase, asimismo, alcanzados por las disposiciones
del "Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte
Eléctrico de Extra Alta Tensión" a todo sujeto
de derecho que obtenga una autorización de excepción
para la construcción de instalaciones de transporte de
energía eléctrica en los términos del Artículo
31 de la Ley N° 24.065, así como a todo transportista
independiente.



Art. 2°- Sustitúyese
la denominación "Manual de Gestión Ambiental
del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión"
a que se hace referencia en el artículo precedente por
la de "Manual de Gestión Ambiental del Sistema de
Transporte Eléctrico".



Art. 3º- Sustitúyese
el Anexo I "Valores Orientativos" de la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA N° 15 de fecha 11 de septiembre de
1.992 por los "Parámetros Ambientales" que como
Anexo I forman parte integrante del presente acto. Dichos "Parámetros
Ambientales" serán de aplicación obligatoria
para todo sujeto comprendido en el artículo precedente.




Art. 4°- La empresa
u organismo, sea cual fuere su naturaleza jurídica, cuya
actividad se encuentre sujeta a jurisdicción nacional ,
y tenga a su cargo la realización de proyectos y/o ejecución
de obras de líneas de transmisión y distribución
de tensión igual o superior a TRECE CON DOS DECIMAS DE
KILOVOLTIOS (13,2 kV) e inferiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV) y estaciones transformadoras y/o puestos de transformación
y compensación, deberán cumplir con las "Condiciones
y Requerimientos" que como Anexo II forman parte integrante
de la presente Resolución.



Art. 5º- Toda violación
o incumplimiento de la presente norma deberá ser subsanado
en término perentorio que a tales efectos fije el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).



Si persistiera transcurrido el plazo definido en
el apercibimiento, la violación o el incumplimiento, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá
ordenar la interrupción de la construcción y/o funcionamiento
de la instalación afectada, bajo responsabilidad y a costa
y cargo del incumplidor el que adicionalmente será pasible
de la sanción de multa entre PESOS MIL ($ 1.000) y PESOS
UN MILLON ($ 1.000.000). Queda especificado que la interrupción
es de carácter preventivo y se mantendrá la misma
hasta que la violación o el incumplimiento sea subsanado.




Art. 6°-Deróganse
los Artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 15 del 11
de septiembre de 1.992.



Art. 7°- El presente
acto comenzará a regir a partir del día siguiente
de la fecha de su publicación.



Art. 8°- Notifíquese
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).



Art. 9°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.





ANEXO I


PARAMETROS AMBIENTALES



Con el objeto de incentivar un mejoramiento global
de la compatibilidad de los electroductos con el ambiente, deben
considerarse los efectos originados por:



1 - Impacto visual

2 - Efecto corona: radiointerferencia ruido
audible

3 - Ruido

4-Campos de baja frecuencia: eléctrico de
inducción magnética



1. IMPACTO VISUAL



En toda instalación eléctrica se deberá
considerar la relación entre la obra y el paisaje en sus
aspectos directos, esto es por la interposición física
de los soportes, torres y de los conductores y en sus aspectos
indirectos en la degradación de la percepción del
observador de áreas naturales, arquitectónicas,
históricas o paisajísticas, ya que representan una
instrusión extraña en dicho contexto.



Para identificar la sensibilidad de los recursos
naturales, predecir el impacto, incorporar cambios en la traza
y en el diseño que permitan reducir el impacto visual adverso,
los proyectistas se deberán basar en TRES (3) aspectos
importantes: visibilidad, contexto e intensidad, los que juntos
forman la estructura conceptual de la evaluación de tal
impacto.



Como mínimo, la visibilidad necesita ser determinada
desde estos puntos particulares:



a) Areas reconocidas como de contenido escénico,
recreativas, culturales, históricas

b) Corredores de electroductos

c) Areas residenciales

d) Distritos comerciales

e) Areas de visión pública significativa




La evaluación de la visibilidad debe tener
en cuenta además factores topográficos, vegetativos,
y estacionales (de temporada).



La visibilidad provee un punto de partida definitivo
para posteriores evaluaciones, si no hay visibilidad no hay impacto
visual, y no serían necesarios posteriores análisis.




El contexto dentro del cual la instalación
será ubicada y percibida, es fundamental para el impacto
visual. Los factores que permiten considerarlo:



a) Que tipo de uso se le da a la tierra donde se
hará la instalación

b) Que actividades desarrollan los potenciales espectadores

c) Cuales son las expectativas escénicas respecto
del paisaje.



Dado que es imposible ocultar completamente una línea
de alta tensión, es necesario establecer prioridades que
permitan determinar dónde dichas instalaciones son visualmente
apropiadas o inapropiadas, es decir cuales paisajes son particularmente
sensibles.



Una forma de definir la característica de
sensibilidad de un paisaje es a través de factores definidos
como: calidad escénica, uso de la tierra o actividad, número
de espectadores e instalaciones existentes.



Finalmente, para evaluar tal sensibilidad, el analista
debe determinar la intensidad visual, a través del estudio
de características específicas de la instalación
propuesta.



Los factores que permiten considerar la intensidad
son los siguientes:



a) Relieve o prominencia, es decir la posición
que la intrusión visual ocupa dentro de la panorámica
de una zona dada.

b) Contraste, es decir, cómo la instalación
se destaca sobre el fondo

c) Distancia desde donde es vista la instalación.

d) Duración de la instalación en el
tiempo.

e) Expansión que ocupa la instalación.

f) Escala de la instalación, referida al tamaño
en comparación con otros elementos, tales como árboles,
sierras, edificios, etc.

g) Diseño, en cuanto al color, material, textura
y forma.



Para el análisis de las alternativas, se deberán
incorporar al proyecto pautas que eviten un impacto visual significativo
y de minimización de afectación del espacio, considerando
los siguientes aspectos:



a) Minimizar el impacto visual de la obra con relación
a la apreciación panorámica del paisaje.

b) Seleccionar tecnologías, actualmente disponibles
y con posibilidades de aplicación, que reduzcan la ocupación
del espacio y el impacto visual, tales como: la utilización
de mensuras aislantes en líneas aéreas (fine post):
utilización de estructuras tubulares, etc.

c) En zonas pobladas, realizar el emplazamiento de
las columnas en sitios donde la afectación a los frentistas
sea la menor posible y alejados de predios destinados a alojar
o realizar actividades tales como escuelas, hospitales, geriátricos,
etc.

d) Evitar el empleo de superficies metálicas
brillantes en zonas de alto valor paisajístico, sin perjuicio
de cumplir con las restricciones de seguridad que correspondan
(aeropuertos, cruce de rutas, etc.).

e) Evitar la proximidad a instalaciones de almacenamiento
de combustibles.



El estudio de impacto deberá comprender un
examen de las diversas alternativas que la tecnología actual
permite considerar, seleccionando aquella que posea un mejor perfil
ambiental.



2. EFECTO CORONA



2.1 Radiointerferencia



El campo perturbador generado por la línea
ocasiona, en los radiorreceptores que se encuentran dentro de
su zona de influencia, un ruido característico. Las principales
fuentes de interferencia en las comunicaciones de radio, originadas
en instalaciones de ALTA TENSION (AT), pueden ser separadas en
DOS (2) tipos:



a) Descargas corona (descargas eléctricas
parciales en un medio dieléctrico gaseoso, en regiones
de alta intensidad de campo eléctrico del entorno de los
conductores). Estas dependen del diseño de la línea
y las condiciones climáticas, e interfieren casi exclusivamente
en la banda de frecuencias inferiores a TREINTA MEGAHERTZ (30
MHz) (radio AM), fenómeno reconocido como RADIOINTERFERENCIA
(RI).



b) Descargas disruptivas (microdescargas que tienen
lugar generalmente en la morsetería y que se deben a falsos
contactos o a imperfecciones en el ensamble entre un aislador
y su morsetería). Estas dependen de aspectos constructivos
e interfieren en un espectro que alcanzan los centenares de MHa
(radio FM y TV). Los elementos de las líneas y las subestaciones
deben ser ensayados y cumplir con los requerimientos de radiointerfereneia
indicados en los procedimientos del COMITE INTERNACIONAL ESPECIAL
DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) N° 18 Partes 1,
2 y 3. (COMITE INTERNACIONAL ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS
(CISPR) N° 18: Características de líneas y
equipamientos de alta tensión relativas a perturbaciones
radioeléctricas; Parte 1: Descripción del problema,
Parte 2: Métodos de medición y procedimientos para
la determinación de límites, Parte 3: Práctica
para minimizar la generación de ruido). Cumplidos los requerimientos
anteriores, el cálculo de los niveles de RADIOINTERFERENCIA
(RI) se realiza sólo por descarga corona en los conductores.
El nivel tolerable de RADIOINTERFERENCIA (RI) depende de:



c) Los tipos de comunicaciones a proteger.



d) Los niveles de señal de las comunicaciones
a proteger.



e) El nivel de la calidad de la recepción.




f) Los límites de tiempo en la interferencia
prevista.



Para la definición de la franja perturbada,
se utilizarán los procedimientos indicados por el COMITE
INTERNACIONAL ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR)
N° 18- 1, 2 y 3.

De acuerdo con las normas de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, se fija un nivel máximo de RADIOINTERFERENCIA
(RI) en: CINCUENTA Y CUATRO DECIBELES (54 dB) durante el OCHENTA
POR CIENTO (80 %) del tiempo, en horarias diurnos (Norma SC-S3.80.02/76-
Resolución ex-SC N° 117/78), medidos a una distancia
horizontal mínima de CINCO (5) veces la altura de la línea
aérea en sus postes o torres de suspensión (Norma
SC-M- 150.01).



Se fija un valor de máxima interferencia de
TREINTA DECIBELES (30dB), para protección de señales
radiofónicas, con calidad de recepción de interferencia
no audible (Código 5 de CIGRE).



2.2 Ruido Audible



La presencia de efecto corona en conductores de líneas
de alta tensión puede dar origen a sonidos audibles (RA:
ruido audible). Al igual que en el caso de RADIOINTERFERENCIA
(RI), la intensidad de dicho ruido depende del gradiente superficial
de campo eléctrico en los conductores, de su estado superficial
y de las condiciones atmosféricas.



Estos niveles de perturbación de RUIDO AUDIBLE
(RA) se incrementan junto con el nivel de tensión de operación
de los sistemas de transmisión, y comienza a tomar importancia
para tensiones superiores a TRESCIENTOS KILOVOLTIOS (300 kV),
aproximadamente.



Se fija un límite de CINCUENTA Y TRES DECIBELES
"A" [53 dB(A)], valor que no debe ser superado el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de las veces en condición de conductor
húmedo, a una distancia de TREINTA METROS (30 m) desde
el centro de la traza de la línea o en el límite
de la franja de servidumbre o parámetro de una estación
transformadora.



3. RUIDO



En las subestaciones se evaluarán los datos
garantizados de ruido máximo a producir por los transformadores
u otros equipos. Los mismos deberán cumplir con las exigencias
de la norma IEC 651 (1987) e IRAM N° 4074-1/88 "Medición
de niveles de presión sonora".



Se deberá cumplir con la norma IRAM N°
4062/84 (Ruidos molestos al vecindario).



4. CAMPOS DE BAJA FRECUENCIA



En presencia de campos eléctricos y magnéticos
generados por las líneas, pueden aparecer por acoplamiento
electrostático (E/S) y acoplamiento magnético (E/M)
tensiones y corrientes en instalaciones cercanas cuales como alambrados,
cercas, cañerías de riego, líneas de comunicación,
etc., las cuales pueden tener efectos sobre las personas y/o sobre
las instalaciones.



Para atender los efectos de las líneas aéreas
sobre circuitos de comunicaciones en las cercanías de instalaciones
de ALTA TENSION (A.T.) deben seguirse las directivas del COMITE
CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y TELEFONICO (CCITT).



Para atender los efectos en las personas debidos
a un eventual contacto con instalaciones cercanas a las líneas,
se adoptan valores límites de corrientes de contacto para
un caso testigo, tal como se indica en los puntos 4.1 y 4.2.



Para atender los efectos en las personas debidos
a la exposición a campos eléctricos y de inducción
magnética, se adoptan valores de máximo límite
extremo tendientes a orientar la elección de los diseños
de las futuras instalaciones, teniendo en cuenta valores tan bajos
como razonablemente alcanzables, y evitando los que puedan producir
campos de inducción magnética más intensos
que los típicos para las líneas existentes, tal
como se indica en los puntos 4.1 y 4.2.



El estudio de evaluación de impacto deberá
comprender un examen de las diversas alternativas de diseño
que la tecnología actual permita considerar, seleccionando
aquella que contenga los valores de campos eléctricos y
de inducción magnética "tan bajos como sea
razonablemente alcanzable".



4.1 Campo eléctrico:



En base a los documentos elaborados conjuntamente
por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la ASOCIACION INTERNACIONAL
PROTECCION CONTRA LA RADIACION:N° IONIZANTE (IRPA), y el
PROGRAMA AMBIENTAL DE NACIONES UNIDAS, los cuales recopilan en
diferente piases, los valores típicos de la mayoría
de las líneas que se encuentran en operación, se
adopta el siguiente valor límite superior de campo eléctrico
no perturbado, para líneas en condiciones de tensión
nominal y conductores a temperatura máxima anual: TRES
KILOVOLTIOS POR METRO (3 kV/m), en el borde de la franja de servidumbre,
fuera de ella y en el borde perimetral de las subestaciones, medido
a UN METRO ( 1 M) del nivel del suelo.



Cuando no estuviera definida la franja de servidumbre,
el nivel de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor
en los puntos resultantes de la aplicación de las distancias
mínimas establecidas en la Reglamentación de la
ASOCIACION ELECTRO TECNICA ARGENTINA (AEA) sobre Líneas
Eléctrica Aéreas Exteriores.



El nivel máximo de campo eléctrico,
en cualquier posición, deberá ser tal que las corrientes
de contacto para un caso testigo: niño sobre tierra húmeda
y vehículo grande sobre asfalto seco, no deberán
superar el límite de seguridad de CINCO MILI AMPERIOS (5ma).




4.2 Campo de inducción magnética:



En base a la experiencia de otros países,
algunos de los cuales han dictado normas interinas de campos de
inducción magnetices y a los valores típicos de
las líneas- en operación, se adopta el siguiente
valor límite superiores de campo de inducción magnética
para líneas en condiciones de máxima carga definida
por el límite térmico de los conductores: DOSCIENTOS
CINCUENTA MILI GAUSSIOS (250 mG), en el borde de la franca de
servidumbre, fuera de ella y en el borde perimetral de las subestaciones,
medido a UN METRO (1) del nivel del suelo.



Cuando no estuviera definida la franca de servidumbre,
el nivel de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor
en los puntos resultantes de la aplicación de las distancias
mínimas establecidas en la Reglamentación de la
ASOCIACION ELECTRO TECNICA ARGENTINA (AEA) sobre Líneas
Eléctrica Aéreas Exteriores.



El nivel máximo de campo de inducción
magnética, en cualquier posición, deberá
ser tal que las corrientes de contacto en régimen permanente,
debido al contacto con objetos metálicos Largos cercanos
a las líneas, no deberán superar el límite
de salvaguarda de CINCO MILI AMPERIOS (5mA).



CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS



1. INTRODUCCION



ANEXO II



El presente Anexo forma parte de las acciones emprendidas
por la SECRETARIA DE ENERGIA para evaluar y controlar los efectos
ambientales del abastecimiento eléctrico. y persigue alcanzar
los siguientes objetivos:



Proporcionar el marco de referencia para la oportuna
y adecuada consideración de aquellos aspectos ambientales
vinculados al proyecto, construcción y explotación
de líneas de tensiones iguales o superiores a TRECE CON
DOS DECIMAS DE KILOVOLTIO (13,2 kV) e inferiores a CIENTO TREINTA
Y DOS KILOVOLTIOS ( 132 kV) y de las estaciones transformadoras
y/o puestos de transformación y/o compensación correspondientes.




Orientar la identificación de las tareas necesarias
para la gestión ambiental, en cada etapa del desarrollo
de tales obras, las que estarán integradas a la gestión
global de las mismas.



La consideración de estos aspectos, permitirán
optimizar la eficiencia de las instalaciones en el largo plazo
y el funcionamiento armónico con el ambiente, sobre todo
cuanto a raíz de su emplazamiento se pueden generar o potenciar
determinados impactos y/o conflictos que pueden resultar gravosos
para ambos componentes.



2. CONDICIONES



Se deberá:



a)Observar el cumplimiento estricto de la legislación
ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas
que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el
suelo, las aguas y otros componentes del ambiente.



b) Mantener los equipos e instalaciones en condiciones
tales que permitan niveles de contaminación menores o iguales
a los indicados por las leyes, decretos, reglamentaciones y normas
que correspondan aplicar en cada caso en particular.



c) Establecer y mantener durante el período
de operación, sistemas de registro, a fin de facilitar
la verificación del cumplimiento de las normas de protección
ambiental



3. REQUERIMIENTOS



Con el objeto de incentivar un mejoramiento global
de la compatibilidad de las instalaciones con el ambiente, para
toda instalación nueva, ampliación o extensión
de las existentes, deberán adecuarse las acciones a los
parámetros ambientales establecidos en el punto 4 del presente
Anexo. El Informe sobre el tratamiento de tales parámetros
estará a disposición del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para su presentación ante dicho
organismo, en la oportunidad que este lo requiera a los fines
del cumplimiento del ejercicio de sus funciones.



Se deberá confeccionar el Plan de Gestión
Ambiental correspondiente, para las etapas de construcción
y operación el cual cumplirá , en su presentación
y ejecución, con los requerimientos establecidos en la
Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
N° 32 de fecha 2° de abril de 1994, acerca de los Procedimientos
de programas de Gestión Ambiental.



4. PARAMETROS AMBIENTALES



4.1 OCUPACION DEL ESPACIO



El proyecto de un sistema de transmisión o
distribución, como de cualquier otra obra, no puede prescindir
de considerar el daño potencial que puede originar al medio
que lo circunda. En forma concreta ocupará un espacio originando
perturbaciones al ambiente natural y al ambiente social.



En el análisis de las alternativas de las
obras, deberán considerarse los siguientes aspectos:



a) Reconocimiento de la estructura social y económica
de las áreas afectadas por la traza de la línea
y por el emplazamiento de las estaciones y/o puestos de transformación
y/o compensación, e identificación de los efectos
positivos y negativos a áreas productivas, zonas residenciales,
de yacimientos arqueológicos o de interés histórico,
paisajístico y turístico, y a otros usos del espacio.




b) Estudio y evaluación de formas alternativas
de acceso en aquellos tramos donde la línea atraviese zonas
que deban ser preservadas por razones del sistema natural, arqueológicas,
históricas, paisajístas, económicas - productivas.
etc.



c) Prevalecer el uso de áreas en las que ya
se encuentre modificado el sistema natural.



d) Evitar la proximidad e instalaciones de almacenamiento
de combustibles.



e) Evitar en las estaciones transformadoras y puestos
de transformación y/o de compensación. que resulten
contaminados los desagües pluviales y/o
sanitarios con los líquidos de refrigeración.



f) Manejo adecuado en el movimiento de suelos, a
fin de evitar la ocurrencia o aceleración de procesos erosivos,
la alteración de escurrimientos de aguas superficiales
o su acumulación. "



Estas precauciones se adoptarán tanto en las
zonas de servicio como en las zonas afectadas por las obras.




g) Tratamiento de las tierras afectadas por la construcción
y emplazamiento de la línea y estaciones, tendientes a
restituirlas al término de los trabajos respectivos a su
estado natural, al máximo que sea posible, compatible
con el servicio, y en el mínimo plazo.



h) En las zonas pobladas, se deberá respetar
la trama urbana y tratar de utilizar espacios públicos
no destinados a parques, lugares turísticos o recreativos
para la comunidad. Se sugiere el alejamiento de predios destinados
a alojar o realizar actividades tales como escuelas, hospitales,
hospicios,: geriátricos, etc.



i) Garantizar el acceso a los inmuebles de los frentistas
que se encuentren afectados a la obra, especialmnte en la etapa
de construcción de la misma.



j) Las excavaciones que se realicen para las instalaciones
de cable subterráneo deben resguardar la presencia de otros
servicios, limitar la rotura de veredas y afectar mínimamente
las raíces de los árboles.



k) Garantizar, en zonas pobladas, la circulación
de vehículos y transeuntes en las etapas de construcción
y mantenimiento de las obras.



1) Desmontar los campamentos y obradores y demás
instalaciones utilizadas durante la construcción y retirar
todos los materiales sobrantes o no usados, procurando restablecer
los respectivos sitios a sus condiciones de origen.



m) Adoptar medidas de seguridad para evitar la ocurrencia
de accidentes, cercando la zona de trabajo con varas que garanticen
la interrupción de la circulación.



Esta iniciativa se concreta, por un lado, con metodologías
de proyecto que otorgan el peso justo a la instancia de protección
del ambiente, y por otro lado, mediante la introducción
de nuevas tipologías de componentes, particularmente compactos.




4.2 IMPACTO VISUAL



Una de las afectaciones más importantes es
la que existe en la relación entre la obra y el paisaje,
ya sea por aspectos directos, esto es por la interposición
física de los soportes o torres y de los conductores o
por aspectos indirectos en la degradación de la percepción
del observador de áreas naturales, arquitectónicas,
históricas o paisajísticas, ya que representan una
intrusión extraña en dicho contexto.



La ocupación del espacio y la perturbación
visual son factores prioritarios del impacto de la línea
aérea en el ambiente.



Para identificar la sensibilidad de los recursos
naturales, predecir el impacto, incorporar cambios en la traza
y en el diseño que permitan reducir el impacto visual adverso,
los proyectistas se deberán basar en TRES (3) aspectos
importantes: visibilidad, contexto, e intensidad, los que/juntos
forman la estructura conceptual de la valuación de tal
impacto.



Como mínimo la visibilidad necesitará
ser determinada desde los siguientes puntos:



a) Areas reconocidas como de contenido escénico,
recreativas, culturales, históricas .



b) Corredores de electroductos



c) Areas residenciales



d) Distritos comerciales



e) Areas de visión pública significativa




La evaluación de la visibilidad debe tener
en cuenta además, factores topográficos, vegetativos
y estacionales (de temporada).



La visibilidad provee un punto de partida definitivo
para posteriores evaluaciones, si no hay visibilidad no hay impacto
visual, y no serían necesarios posteriores análisis.




El contexto dentro del cual la instalación
será ubicada y percibida, es fundamental para el impacto
visual. Los factores que permiten considerarlo son:



a) Que tipo de uso se le da a la tierra donde se
hará la instalación



b)Que actividades desarrollan los potenciales espectadores




c) Cuales son las expectativas escénicas respecto
del paisaje.



Dado que es imposible ocultar completamente una línea
es necesario establecer prioridades que permitan determinar donde
dichas instalaciones son visualmente apropiadas o inapropiadas,
es decir cuales paisajes son particularmente sensibles. Una forma
de definir las características de sensibilidad de un paisaje
es a través de factores definidos como: calidad escénica,
uso de la tierra o actividad, número de espectadores e
instalaciones existentes.



Finalmente, para evaluar tal sensibilidad, el analista
deberá determinar la intensidad visual, a través
del estudio de características específicas de la
instalación propuesta.



Los factores que permiten considerar la intensidad
son los siguientes:



a) Relieve o prominencia ,es decir la posición
que la intrusión visual ocupa dentro de la panorámica
de una zona dada.



b) Contraste, es decir como 1a instalación
se destaca sobre el fondo



c) Distancia desde donde es vista la instalación.




d) Duración de la instalación en el
tiempo.



e) Expansión que ocupa la instalación.




f) Escala de la instalación, referida en comparación
con otros elementos tales como arboles, sierras, edificios, etc.




g) Diseño, en cuanto al color, material y
forma.



Para el análisis de las alternativas, se deberán
incorporar al proyecto pautas que eviten impactos visuales significativos
y de minimización de afectación del espacio mediante
la consideración de los siguientes aspectos:



  1. En áreas pobladas, considerar el uso de
    muros de elevación en la periferia las subestaciones, en
    lugar de cercas metálicas. Implementar el tratamiento paisajístico
    con cercas vivas las que atenuarán el impacto visual.




b) Adoptar proyectos de iluminación, para
los patios externos, que sean compatibles con las necesidades
de operación y mantenimiento, de manera de evitar el realce
innecesario o inadecuado de las instalaciones en el medio que
las circundan.



c) Seleccionar soportes de las líneas aéreas
que se caractericen por minimizar su perceptibilidad.



d) En las líneas aéreas, considerar
la utilización de ménsulas aislantes (line post),
ya que disminuyen al mínimo la distancia del conductor
al soporte, reduciendo 1a ocupación del espacio y el impacto
visual.



e) En las áreas pobladas, las columnas deben
ser emplazadas en sitios donde la afectación a frentistas
sea la menor posible



f) Se debe minimizar la perceptibilidad de los gabinetes
tipo "buzón" en los que se instalan tableros
de baja tensión, atendiendo a su diseño y al color
de los mismos.



g) Considerar la utilización de conductores
aislados, ya que resultan más seguras para las personas
y las aves, por reducción de la electrocución accidental,
del impacto visual y de la ocupación del terreno. A la
vez permite una mejor inserción en
zonas boscosas ya que se reduce drásticamente la tala de
árboles, tanto en la fase de construcción como
como de operación.



h) Instalar las señalizaciones correspondientes,
de acuerdo a 1as actividades que se desarrollen en las cercanías
de las líneas (aeropuertos, operaciones de grúas
etc).



El estudio de evaluación de impacto deberá
comprender un examen de las diversas alternativas que la tecnología
actual permite considerar, seleccionando aquella que posea un
mejor perfil ambiental.



4.3 RADIOINTERFERENCIA



El campo perturbador generado por la línea
ocasiona, en los radiorreceptores que se encuentren dentro de
su zona de influencia, un ruido característico.



Los elementos de las líneas y puestos de
transformación, deben ser ensayados y cumplir los requerimientos
de radiointerferencia en los procedimientos del COMITE INTERNACIONAL
ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) N° 18
Partes 1,2 y 3.



Número 18: Característica de líneas
y equipamientos de alta tensión relativas a perturbaciones
radioeléctricas: Parte 1:Descripción del problema.
Parte 2: Métodos de medición y procedimientos para
la determinación de límites. Parte 3: Práctica
para minimizar la generación de ruido).



Cumplidos los requerimientos anteriores, el cálculo
de los niveles de RADIOINTERFERENCIA (RI) se realiza solo por
descarga corona en los conductores. El nivel tolerable de RADIOINTERFERENCIA
(RI) depende de: los tipos de comunicaciones a proteger, los niveles
de señal de las comunicaciones, el nivel de calidad de
la recepción y los límites de tiempo en la interferencia
prevista.



Para la definición de la franja perturbada,
se utilizarán los procedimientos indicados por la norma
del COMITE INTERNACIONAL ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS
(CISPR) N° 18 Partes 1, 2 y 3.



De acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, se fija un nivel máximo de RADIOINTERFERENCIA
(RI) en: CINCUENTA Y CUATRO DECIBELES (54 dB) durante el OCHENTA
POR CIENTO (80%) del tiempo, en horarios diurnos (Norma SC-S-3.80.02/76
- Resolución ex-SC Nº 117/78, medidos a una distancia
horizontal mínima de CINCO (5) veces la altura de la línea
aérea en sus postes o torres de suspensión (Norma
SC-M- 1-50.01).



Se fija un valor de máxima interferencia de
TREINTA DECIBELES (30 dB). para protección de señales
radiofónica, con calidad de recepción de interferencia
no audible (Código 5 de CIGRE).



4.4. RUIDO



En las subestaciones se evaluarán los datos
garantizados de ruido máximo a producir de los transformadores
y otros equipos. Los mismos, deberán cumplir con las exigencias
de la norma IEC 651 (1987) e IRAM N° 4074- 1 /88"Medición
de niveles de presión sonora".



Se deberá cumplir con la norma IRAM N°
4062 "Ruidos molestos al vecindario".



4.5. CAMPOS DE BAJA FRECUENCIA



En presencia de campos eléctricos y magnéticos
generados por las líneas, pueden aparecer por acoplamiento
electrostático (E/S) y acoplamiento magnético (E/M)
tensiones y corrientes en instalaciones cercanas, tales como alambrados,
cercas, cañerías de riego, líneas de comunicación,
etc., las cuales pueden producir efectos sobre las personas y/o
las instalaciones.



Para atender los efectos de las líneas aéreas
sobre circuitos de comunicaciones instalados en las cercanías
de instalaciones de ALTA TENSION (AT) deben-seguirse las directivas
del COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y TELEFONICO (CCITT).




Para atender los efectos en las personas debidos
a un eventual contacto con instalaciones cercanas, se adoptan
valores límites de corrientes de contacto para un caso
testigo, tal como se indica en los puntos 4.5.1. y 4.5.2.



Para atender los efectos en las personas debidos
a la exposición a campos eléctricos y de inducción
magnética, se adoptan valores de máximo límite
extremo tendientes a orientar la elección de los diseños
de las futuras instalaciones de distribución de energía
eléctrica, teniendo en cuenta valores tan bajos como razonablemente
alcanzables, y evitando los que puedan producir campos de inducción
magnética más intensos que los típicos para
las líneas existentes, tal como se indica en los puntos
4.5.1. y 4.5.2.



El informe de los requerimientos ambientales deberá
reflejar los esfuerzos razonablemente aceptables para disminuir
los valores de campo eléctrico y magnético tanto
como sea posible.



4.5.1.Campo eléctrico



En base a las documentos elaborados conjuntamente
por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la ASOCIACION INTERNACIONAL
DE PROTECCION CONTRA LA RADIACION NO IONIZANTE (IRPA) y el PROGRAMA
AMBIENTAL DE NACIONES UNIDAS, los cuales recopilan en diferentes
países, los valores típicos de la mayoría
de las líneas que se encuentran en operación, se
adopta el siguiente valor límite superior de campo eléctrico
no perturbado para las líneas, en condiciones de tensión
nominal y conductores a temperatura máxima anual: TRES
KILOVOLTIOS POR METRO (3 kV/m), en el borde de la franja de servidumbre,
fuera de ella y en el borde perimetral de las subestaciones, medido
a un metro del nivel del suelo.



Cuando no estuviera definida la franja de servidumbre,
el nivel de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor
en los puntos resultantes de la aplicación de las distancias
mínimas establecidas en la Reglamentación de la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) sobre Líneas
Eléctricas Aéreas Exteriores.



El nivel máximo de campo eléctrico,
en cualquier posición, deberá ser tal que las corrientes
de contacto para un caso testigo: niño sobre tierra húmeda
y vehículo grande sobre asfalto seco, no deberán
superar el límite de seguridad de CINCO MILI AMPERIOS (5mA).




4.5.2. Campo de inducción magnética




En base a la experiencia de otros países,
algunos de los cuales han dictado normas interinas de campos de
inducción magnética y a los valores típicos
de las líneas en operación, se adopta el siguiente
valor límite de campo de inducción magnética
para líneas, en condiciones de máxima carga definida
por el límite térmico de los conductores:



DOSCIENTOS CINCUENTA MILI GAUSSIOS (250 mG), en el
borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y en el borde
perimetral de las subestaciones, medido a un metro del nivel del
suelo.



Cuando no estuviera definida la franja de servidumbre,
el valor de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor
en los puntos resultantes de la aplicación de las distancias
mínimas establecidas en la Reglamentación de la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) sobre Líneas
Eléctricas Aéreas Exteriores.



El nivel máximo de campo de inducción
magnética, en cualquier posición, deberá
ser tal que las corrientes de contacto en régimen permanente,
debido al contacto con objetos metálicos largos cercanos
a las líneas, no deberán superar el límite
de salvaguarda de CINCO MILI AMPERIOS (5mA).


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