Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 770/98
Asígnase numeración adicional a la Cooperativa
de Provisión de Servicios Telefónicos Benavidez
Limitada, con carácter transitorio.
Bs.As., 12/3/98
B.O: 19/03/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado
en el Expediente Nº EXPCN.E 006046/97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS TELEFONICOS BENAVIDEZ LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES
Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE SAN GREGORIO LIMITADA, COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS SIL - PE LIMITADA, y MUNICIPALIDAD
DE SALDAN han solicitado numeración adicional para ser
utilizada en el servicio básico telefónico dentro
de sus áreas de exclusividad.
Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la
utilización que se prevé.
Que tanto la Gerencia de Control como el Servicio Jurídico
Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase, con carácter
transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS BENAVIDEZ
LIMITADA la numeración adicional para ser usada según
el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE SAN GREGORIO
LIMITADA la numeración adicional para ser usada según
el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3º-Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS SIL-PE
LIMITADA la numeración adicional para ser usada según
el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 4º-Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
a la MUNICIPALIDAD DE SALDAN la numeración adicional para
ser usada según el Anexo I que forman parte de la presente.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
Numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS BENAVIDEZ LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO |
NUMERO LOCAL |
. | . | 327 | 8-0CDU |
. | . | 327 | 8-6CDU |
Benavidez | 5.000 | 327 | 8-7CDU |
. | . | 327 | 8-8CDU |
. | . | 327 | 8-9CDU |
Numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y DE CREDITO
Y VIVIENDA DE SAN GREGORIO LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO |
NUMERO LOCAL |
San Gregorio | 1.000 | 382 | 7-1CDU |
Numeración asignada a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PUBLICOS SIL - PE LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO |
NUMERO LOCAL |
. | . | 53 | 87-40DU |
. | . | 53 | 87-41DU |
. | . | 53 | 87-42DU |
Silvio Pélico | . | 53 | 87-44DU |
. | 900 | 53 | 87-45DU |
. | . | 53 | 87-46DU |
. | . | 53 | 87-47DU |
. | . | 53 | 87-48DU |
. | . | 53 | 87-49DU |
Numeración asignada a la MUNICIPALIDAD DE SALDAN.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO |
NUMERO LOCAL |
Saldán | 1.000 | 543 | 9-2CDU |