Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 772/98
Dase de baja a un Proyecto aprobado por Resolución N° 476/97, en el marco del Programa Trabajar II, en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 26/11/98
B.O.: 2/12/98
VISTO el Expediente N° 1-2015-00001014944/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Resolución M.T y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 476 de fecha 29 de setiembre de 1997, 636 de fecha 18 de setiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.E y C.L. NQ 476/97 aprueba el proyecto identificado bajo el N° 140483-01-7, presentado en el marco del programa TRABAJAR II en la jurisdicción de SANTIAGO DEL ESTERO, por la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACION, TRABAJO, CULTO Y PRODUCCION en carácter de Organismo Responsable, que tiene por objeto la "Construcción de Desagües Pluviales en el Barrio 1° de Mayo".
Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.
Que en la visita de supervisión externa realizada el 30 de octubre de 1997, se detecta la falta de inicio de la obra.
Que conforme lo prescripto por el artículo 4° de la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se intimó al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presente su descargo en forma escrita.
Que la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACION, TRABAJO, CULTO Y PRODUCCION no presenta descargo alguno.
Que con fecha 25 de noviembre de 1997, el Director Regional Noroeste dispone la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas del proyecto en cuestión.
Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 5Q y 69 de la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE SANTIAGO DEL ESTERO notifica la sanción provisoria a la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (U.D.A.I.) DE SANTIAGO DEL ESTERO, y envía todos los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.
Que en la nota de fecha 5 de diciembre de 1997, la SUBSECR ETARIA DEL INTERIOR MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACION, TRABAJO, CULTO Y PRODUCCION, reconoce el atraso en el comienzo de la obra, sosteniendo que hubo que redefinir el trazado, debido a que las tierras por donde debía pasar el desagüe no eran fiscales, sino que pertenecían a vecinos de la zona. Asimismo, informa que una vez solucionado este inconveniente se reanudó la obra, solicitando una nueva visita para que se constate tal circunstancia.
Que mediante la visita de supervisión efectuada el 15 de diciembre de 1997, se comprueba la ausencia total de beneficiarios y un atraso de obra del SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del cronograma de ejecución, motivo por el cual, se vuelve a intimar al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presente su descargo.
Que en la nota de fecha 12 de junio de 1998 el Subsecretario del Interior informa que el incumplimiento de los compromisos asumidos obedece a la falta de responsabilidad de los beneficiarios asignados al proyecto y a la suspensión del pago efectuada en el mes de noviembre.
Que a fs. 63 el Organismo Responsable manifiesta que se determine la suspensión del pago de los meses de noviembre y diciembre sin comunicación previa y desconociéndose la nota de fecha 17 de diciembre de 1997, mediante la cual se solicitaba la baja del proyecto.
Que la rehabilitación de los pagos surge del informe del supervisor de fs. 37 que describe un avance del CUARENTA POR CIENTO (40%) en el cronograma de ejecución.
Que en las presentes actuaciones no hay constancia agregada de la nota de solicitud de baja invocada por el Organismo Responsable.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 11 de la citada Resolución S.E. y C.L. N° 315/97, corresponde dictar resolución sobre el asunto en cuestión.
Que se agregan al expediente de marres Dictamen elaborado por la DIRECCION DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION y la vista de la UNI DAD DE AUDITORIA INTERNA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 240/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Dése de baja al Proyecto identificado bajo el N° 14-0483-01-7, aprobado por Resolución S.E. y C.L. N° 476/97 en el marco del Programa TRABAJAR II, en la jurisdicción de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, cuyo Organismo Responsable es la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACION, TRABAJO, CULTO Y PRODUCCION.
Art. 2° - Intímase a la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACION, TRABAJO, CULTO Y PRODUCCION en su carácter de Organismo Responsable a reintegrar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 10.920) que representa el SESENTA POR CIENTO (60%) del total liquidado, recibida en concepto de pago de ayudas económicas en el marco del Programa TRABAJAR II, que no fue empleada para ese fin. Dicha suma deberá hacerse efectiva dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, mediante depósito en el BANCO NACION, CASACENTRAL, CUENTACORRIENTE N° - 2950/ 10, M.T. y S.S - 75/350, S.E y C.L, 29 PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL. La intimada deberá, dentro de los TRES (3) días de cumplido lo ordenado, remitir copia de la correspondiente boleta de depósito a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE SANTIAGO DEL ESTERO. En caso de incumplimiento, etc., no Responsable quedara automáticamente suspendido para participar en Programas de Empleo y Capacitación implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo de CUATRO (4) meses y, asimismo, se dará intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que, en caso de corresponder, inicie las acciones legales que estime pertinentes.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese en forma fehaciente al Organismo Responsable y al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO o al Organismo de control que en esa provincia resultare competente, por intermedio de la GECAL correspondiente a dicha jurisdicción, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) y al Departamento Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.