MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 775/97
Bs. As., 1/11/97
B.O: 19/11/97
VISTO el Trámite Interno Nº 5232/96 del Registro de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Trámite Interno mencionado en el Visto
obrante a fojas 56 y siguientes de dichas actuaciones, el Presidente
del Directorio de la Caja Complementaria de previsión para
el Personal Superior de Empresas Aerocomerciales (CAPRAC) informa
a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL de la decisión adoptada
con fechas 2 y 3 de septiembre de 1997 por una Asamblea Extraordinaria
de Afiliados, convocada y celebrada de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 38 de su estatuto de disolver dicha Caja
Complementaria.
Que la Caja en cuestión fue creada mediante el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social,
suscripto con fecha 5 de agosto de 1986, entre la Unión
del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales
(UPSA) por una parte, y por la otra Aerolíneas Argentinas
Sociedad del Estado, Austral Líneas Aéreas, Líneas
Aéreas Privadas Argentinas (LAPA) y Operador Mayorista
de Servicios Turísticos, Sociedad del Estado (OPTAR), con
el objetivo de establecer un régimen complementario de
jubilaciones y pensiones para el personal comprendido en dicha
actividad.
Que el dictamen de la asesoría legal de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL no formula reparos de índole legal a la
procedencia de la resolución mencionada en el primer apartado
habida cuenta que la misma se ajusta, desde tal aspecto, a los
procedimientos estatutarios que regulan la cuestión, y
está avalada desde el punto de vista económico -actuarial,
por TRES (3) estudios y proyecciones realizados por la ex-Dirección
de Programación Económica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, y la actual Dirección de Políticas de Seguridad
Social, obrante a fojas 21 /23, 29/32 y 47/50, respectivamente.
Que en virtud de ser CAPRAC el fruto de un Convenio de Corresponsabilidad
Gremial suscripto entre las entidades arriba mencionadas y aprobado
por Resolución N° 159 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de mayo de 1987, la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL dispuso correr vista por CINCO (5)días
hábiles a la asociación sindical y a las empresas
signatarias de dicho Convenio, o sus sucedáneos en la actualidad,
de la decisión de disolver dicha Caja Complementaria.
Que notificadas todas las partes signatarias del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial según constancias obrantes a fojas 60/64 del trámite
interno mencionado en el Visto, y transcurrido el plazo fijado
sin que se acrediten observaciones al acto del traslado por parte
de cualquiera de ellas, corresponde que la autoridad de aplicación
dicte el acto administrativo correspondiente homologando la disolución
de CAPRAC en los términos estipulados por la Asamblea Extraordinaria
de fechas 2 y 3 de septiembre de 1997, precisando los alcances
y efectos de la misma, y disponiendo el cese de las obligaciones
de aportes, contribuciones y prestaciones al mencionado régimen
complementario, a partir de la fecha de sanción de la presente
resolución.
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N°
20.155, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
es autoridad competente en todo lo relativo a los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Apruébase la decisión de
la Asamblea Extraordinaria de afiliados de la Caja Complementaria
de Previsión para el Personal Superior y Profesional de
Empresas Aerocomerciales (CAPRAC), celebrada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 de su estatuto, con fechas
2 y 3 de septiembre de 1997, por la que se resuelve la disolución
de dicha Caja Complementaria, creada mediante el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial en materia de seguridad social, suscripto con fecha 5
de agosto de 1986, entre la Unión del Personal Superior
y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) por una parte,
y por la otra Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado,
Austral Líneas Aéreas, Líneas Aéreas
Privadas Argentinas (LAPA) y Operador Mayorista de Servicios Turísticos,
Sociedad del Estado (OPTAR), con el objetivo de establecer un
régimen complementario de jubilaciones y pensiones para
el personal comprendido en dicha actividad.
ARTICULO 2°-Dispónese el cese de las obligaciones
de aportes, contribuciones y prestaciones a la Caja Complementaria
de Previsión para el Personal Superior y Profesional de
Empresas Aerocomerciales (CAPRAC) a partir de la fecha de sanción
de la presente resolución.
ARTICULO 3°-Apruébase la designación
de los señores Horacio CISNEROS, Documento de Identidad
CI N 3.538.339, y Norberto ABALDE, Documento de Identidad LE N°
7.606.030 para realizar la liquidación de CAPRAC de conformidad
a sus disposiciones estatutarias, en un plazo máximo de
TREINTA (30) días a partir de la fecha de la presente resolución,
al cabo del cual deberán presentar un informe sobre el
cumplimiento de su cometido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese.-JOSE ARMANDO CARO FIQUEROA,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
e. 19/11 N° 207.388v. 19/11/97