Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Resolución 777/97 Aseguradoras acreedoras por contratos de reaseguro celebrados
con el citado Instituto (en liquidación). Cancelación
de sus acreencias mediante créditos. Bs. As., 11/7/97 B.O: 16/7/97
VISTO, el Expediente Nº 001-001473/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 26
de la Ley Nº 24.764, Presupuesto de la Administración
Pública Nacional para el ejercicio 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición legal faculta al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), a extinguir totalmente
los efectos pendientes de los contratos de reaseguros celebrados
por ese Instituto.
Que a tal fin la referida Ley faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para realizar los convenios financieros
necesarios y emitir títulos de deuda, fijando las condiciones
de los mismos.
Que conforme lo establecido por la misma Ley, la extinción
de las referidas obligaciones debe llevarse a cabo mediante una
oferta general uniforme a las aseguradoras, teniendo este Ministerio
las facultades a reglamentar los procedimientos aplicables y aprobar
lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación).
Que a efectos de cancelar las citadas obligaciones se estima conveniente
que la SECRETARIA DE HACIENDA abra un crédito a favor de
cada aseguradora que así lo acepte por la respectiva acreencia,
cuyas condiciones financieras se establecen en la parte dispositiva
de este acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el
artículo 26 de la Ley Nº 24.764 antes citada.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
(en liquidación) ofrecerá a las aseguradoras que
resulten acreedoras por contratos de reaseguro celebrados con
ese Instituto, la cancelación de sus acreencias mediante
los créditos que se disponen por la presente e instrumentara
los convenios necesarios.
Las respectivas obligaciones serán determinadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), las
que, previa verificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, serán informadas a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 2º-Por las obligaciones a que se refiere el artículo
1º, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA abrirá un crédito expresado en pesos
por el monto de las acreencias que resulten a favor de cada aseguradora.
Art. 3º-Los créditos reconocidos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, serán
cancelados con arreglo a las siguientes condiciones financieras:
a) Plazo de pago: OCHO (8) años a partir del 15 de abril
de 1998.
b) Amortización: se efectuará en DIECISEIS (16)
cuotas semestrales y sucesivas del SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO
(6,25 %) cada una.
El primer pago se efectuará el 15 de octubre de 1998.
c) Intereses: Devengarán la tasa de interés del
6 % anual aplicada sobre saldos, que se pagará conjuntamente
con la cuota de capital.
Art. 4º-La SECRETARIA DE HACIENDO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad
de Aplicación de la presente Resolución, quedando
facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas
o complementarias que fueran necesarias.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.