MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución Nº 778 Bs. As., 11/7/97 B.O: 31/7/97
VISTO el Expediente Nº 080-003715/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 23.696
y Nº 24.145, los Decretos Nº 584 del 1º de abril
de 1993, Nº 1106 del 31 de mayo de 1993 y Nº 628 del
11 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en el Decreto Nº 628 del 11 de julio
de 1997, se autorizo el procedimiento de cancelación del
saldo de precio de venta de las acciones Clase "C" de
YPF SOCIEDAD ANONIMA, adeudado por los empleados adherentes al
Programa de Propiedad Participada de la citada sociedad, determinando
la transferencia de las mencionadas acciones a quienes resulten
sus compradores.
Que asimismo, por el Artículo 8º del Decreto citado
en el párrafo precedente, se instruyo al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para dictar los actos de
ejecución de la cancelación del saldo de precio,
acordar y suscribir el o los contratos de colocación y
transferencia de acciones y emitir los documentos correspondientes
a la registración y autorización de la operación
ante los organismos de contralor, suscribir los acuerdos de cesión
de créditos, percibir el saldo de precio de la venta de
las acciones Clase "C" afectadas al PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA de YPF SOCIEDAD ANONIMA, realizar los actos necesarios
para el establecimiento del Fondo de Reserva Transitorio dispuesto
por el Artículo 3º del Decreto Nº 628 del 11
de Julio de 1997, como así también el dictado de
los actos necesarios para instrumentar la medida que se dispone
en el Artículo 4º del citado Decreto, y a realizar
todos aquellos actos que fueren necesarios a los efectos mencionados
en el presente artículo, facultándolo a delegar
el cumplimiento de estas medidas en los funcionarios que designe.
Que una cierta cantidad de ex-empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA
han iniciado reclamos judiciales tendientes a obtener su permanencia
en el Programa de Propiedad Participada de dicha empresa.
Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales algunos
de los Juzgados intervinientes han dispuesto el dictado de medidas
cautelares que afectan las Acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA
cuya titularidad invocan dichos ex-empleados.
Que en virtud de ello resulta necesario proveer las acciones conducentes
para cumplir con lo ordenado en las mencionadas medidas cautelares
mientras estas se encuentren vigentes.
Que a tal fin corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
como administrador de dichas acciones, para que continúe
realizando los procedimientos de imputación al pago del
precio los dividendos que oportunamente deposite YPF SOCIEDAD
ANONIMA con relación a las citadas acciones.
Que dicha situación se mantendrá durante el plazo
en el que se encuentren vigentes las medidas cautelares anteriormente
indicadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8º del Decreto 628 del 11 de julio
de 1997.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Instrúyese al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, como administrador de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, para que continúe realizando los procedimientos
de imputación al pago del precio los dividendos que oportunamente
deposite dicha empresa, como correspondientes a acciones a que
hace referencia el Artículo 4º del Decreto Nº
628 del 11 de julio de 1997, y conforme al listado que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º -Dispónese el mantenimiento, en
la proporción que corresponda a los ex-empleados incluidos
en el ANEXO I de la presente Resolución, del Fondo de Garantía
y Recompra constituido por la Resolución Conjunta Nº
1507 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
Nº 1270 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del
2 de diciembre de 1994. La porción de dividendos que correspondería
ser distribuido en efectivo entre dichos ex-empleados, integrará
el Fondo de Garantía y Recompra que se mantiene por el
presente artículo.
ARTICULO 3º-Lo dispuesto en los Artículos 1º
y 2º de la presente Resolución tendrá vigencia
hasta el momento en que existan los respectivos pronunciamientos
judiciales que diriman la cuestión planteada con carácter
definitivo.
ARTICULO 4º-Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.
ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo
I. La documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Capital Federal).
e. 31/7 Nº 193.085 v. 31/7/97