Secretaría de Seguridad Social SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 78/97 Amplíanse plazos fijados por la Resolución N°
56/97, por la que se instruyó a la ANSES para que procediera
a organizar un sistema de registración de expedientes judiciales
con sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada que obren en
su poder, incorporando al mismo 1as actuaciones que en iguales
condiciones le fueran remitidas en el futuro. Bs. As., 2/10/97 B.O.: 8/10/97
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 56 de fecha 1ø de agosto de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se instruyo a
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para
que procediera a organizar un sistema de registración de
expedientes judiciales con sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada que obren en su poder, incorporando al mismo las actuaciones
que en iguales condiciones le fueran remitidas en el futuro.
Que razones de índole operativa aconsejan adecuar los plazos
oportunamente fijados para la concreción de aquellos objetivos
a las reales posibilidades de dicha Administración Nacional,
así como fijar un termino para la implementación
de lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada
resolución.
Por ello.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Amplíase los plazos fijados
en los artículos 1° y 2° de la Resolución
SSS N° 56/97 a SESENTA (60) días y DIEZ (10) días
respectivamente.
Art. 2°-A los fines de la Implementaci6n de lo dispuesto
en el articulo 3° de la Resolución SSS N° 56/97
establécese un plazo de NOVENTA (90) días contados
desde la vigencia de la presente.
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-Carlos R Torres.