Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 780/97 del 17/10/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


CARNES

Resolución 780/97

Modificación de la Resolución N° 534/97,
por la que se establecieron los parámetros y requisitos
para la distribución del cupo tarifario de carne vacuna
deshuesada fresca, enfriada o congelada entre los frigoríficos
habilitados con destino a los Estados Unidos de América.


Bs.As., 17/10/97.

B. O.: 22/10/97.

VISTO el expediente N° 800-007236/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
N° 534 del 6 de agosto de 1.997 de registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 534 del 6 de agosto
de 1.997 se establecieron los parámetros y requisitos para
la distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada
fresca, enfriada o congelada entre los frigoríficos habilitados
con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en los artículos 2° y 3° de la mencionada
resolución, se consignaron errores en su redacción,
los cuales deben ser subsanados.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 101
del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Rectifíquese el Artículo
2° de la Resolución N° 534 del 6 de agosto de
1.997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"ARTICULO 2°- Para el período comprendido entre
el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, el cupo
tarifario será oportunamente distribuido por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función
al cumplimiento de lo normado en la presente resolución,
y de acuerdo a las siguientes variables:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA POR CIENTO (70 %) a distribuir en función
de la participación relativa de las empresas en el valor
F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados
sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran
el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO
PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años
precedentes. El valor de los TRES (3) años será
determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada ano,
una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el
último, TREINTA POR CIENTO (30 %) el penúltimo y
VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

- El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función
del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos
los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por
un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6) de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %). Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de
las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas
de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales
obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada
por el INSTITUTO NACIONAI, DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido
igualitariamente por el número de plantas habilitadas con
que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma
total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que
posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número
de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, correspondientes al mes de abril de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos
conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones
de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya
asignación será de libre acceso, conforme al siguiente
esquema.

Los proyectos interesados en acceder al presente cupo tarifario
deberán, antes de iniciar la etapa de producción,
solicitar por nota ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, la respectiva autorización de ingreso
a dicho cupo, indicando el tonelaje y fecha de embarque.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
informará periódicamente los saldos disponibles
de cuota.

Para el período comprendido entre el 1° de enero de
1.998 al 31 de diciembre de 1.998, el presente cupo será
distribuido entre los frigoríficos habilitados y grupos
de productores de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) se distribuirá de
la siguiente manera:

a. 1) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación
relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones
de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos
los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados
por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta
el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de
los TRES (3) años será determinado aplicando a las
cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA
POR CIENTO (30 °/o) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función
del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos
los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por
un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones
de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

- EL VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) en función a los antecedentes
de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado
par los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor
F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance
se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el período inmediato
anterior. Es decir para el año 1.998 se considerarán
las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al
31 de diciembre de 1.997.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas
de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales
obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido
igualitariamente por el número de plantas habilitadas con
que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma
total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que
posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número
de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos
conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones
de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya
asignación será oportunamente reglamentada por acto
expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Para el período comprendido entre del 1° de enero
de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999, el presente cupo será
distribuido entre los frigoríficos habilitados de la siguiente
manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se distribuirá de la siguiente
manera:

a. 1) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación
relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones
de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos
los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados
por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta
el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de
los TRES (3) años será determinado aplicando a las
cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA
POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20
%) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función
del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos
los cortes que integran el cupo tarifarlo Hilton ponderados por
un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones
de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

II) Menudencias.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en función a los antecedentes
de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado
por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor
F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance
se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los DOS (2) períodos
anteriores. Es decir para el año 1.999 se considerarán
las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al
31 de diciembre de 1.997 y entre el 1° de enero de 1.998
al 31 de diciembre de 1.998, aplicando a cada año igual
ponderación.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas
de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales
obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECIUARIA
realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)
distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas
con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la
suma total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMENCA que posee
cada provincia, distribuido igualitariamente por el número
de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGNESOS
PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.998.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos
conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones
de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya
asignación será oportunamente reglamentada por acto
expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".

Art. 2°- Rectifíquese el artículo 3°
de la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1.997 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
el que quedará redactado de las siguiente manera:

"ARTICULO 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION considerará para establecer los parámetros
mencionados en el artículo precedente, correspondientes
a la asignación del período comprendido entre el
25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, los valores
F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el
1° de mayo y hasta el 30 de abril de los años evaluados
para la determinación de la performance exportadora.

Para la asignación correspondiente a los períodos
comprendidos entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre
de 1.999, se tomarán en cuenta los valores F.O.B. resultantes
de las exportaciones comprendidas entre el 1° de noviembre
al 31 de octubre de los años evaluados para la determinación
de la performance exportadora.

Con respecto al parámetro que comprende exclusivamente
las exportaciones realizadas dentro del presente cupo tarifario,
el cual se incluirá en el cálculo de las asignaciones
correspondientes a los años 1.998 y 1.999, se tomarán
en cuenta los valores F.O.B. de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la presente resolución".

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.- Felipe C. Sola.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 780/97 del 17/10/97