Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación SANIDAD ANIMAL Resolución 782/97 Declárase Zona Indemne Natural de Garrapata Común
del Ganado Bovino (Boophilus microplus) a un sector de la Provincia
de Catamarca. Bs. As., 17/ 10/97 B.O: 22/10/97
VISTO el expediente Nº 7639/97, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone se declare Zona Indemne-Natural
de Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus)
a un sector de la Provincia de CATAMARCA que comprende a la totalidad
de los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta, Belén,
Santa María, Poman y parte del Departamento de Andalgalá,
excluyendo a los Distritos de Aconquija, Espinillo, Pucará
y Condor Huasi, y
CONSIDERANDO:
Que esta especie de garrapata es propia del ganado bovino, preferentemente
de zonas tropicales y subtropicales, con un máximo de CUATRO
(4) meses al año con temperaturas medias mensuales inferiores
a CATORCE COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS (14,5º C) siendo
su abundancia favorecida a medida que los meses con temperaturas
medias inferiores a CATORCE COMA CINCO GRADOS CENTIGRADOS (14,5º
C) desciende estrechamente asociado a un escaso déficit
hídrico anual.
Que bajo condiciones climáticas desfavorables, ocurre una
drástica reducción de la carga animal por unidad
de superficie, perjudicando fuertemente las posibilidades de completar
el ciclo evolutivo del parásito, al disminuir las posibilidades
que las larvas de Boophilus microplus pueda encontrar hospedador.
Que las condiciones mínimas requeridas para el mantenimiento
de esta especie de garrapata, no se encuentran en la región
de la Provincia de CATAMARCA, situada al oeste de la isohieta
de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) milímetros.
Que existen suficientes antecedentes sobre la inexistencia de
esta especie de garrapata en esta región.
Que los últimos relevamientos efectuados conjuntamente
por el Gobierno Provincial y el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta,
Belén, Santa María, Andalgalá y Poman, realizados
en los años 1994, 1995 y 1996 no detectaron Boophilus microplus.
Que la declaración de Zona Indemne Natural de Boophilus
microplus en los Departamentos mencionados, permitirá que
el tránsito de ganado desde esa región con dirección
al sur del país, ya no deba cumplimentar las medidas de
cuarentena así como también que el tránsito
de ganado y otros productos hacia la REPUBLICA DE CHILE por el
paso cordilleraño de San Francisco se efectuarían
integramente por zonas reconocidas como libres del parásito.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal presta conformidad
a lo expresado en la presente resolución.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo establecido en el artículo 8º inciso
e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Incorporar a Zona Indemne Natural
de Garrapata Boophilus microplus al sector de la Provincia de
CATAMARCA que abarca a la totalidad de los Departamentos de Antofagasta
de la Sierra, Tinogasta, Belén, Santa María, Poman
y parte del Departamento de Andalgalá, dentro de los siguientes
límites:
Al NORTE: El límite interprovincial entre las Provincias
de SALTA y CATAMARCA, desde el Cerro Incahuasi hasta el límite
internacional entre las REPUBLICAS DE CHILE y ARCENTINA (Volcán
de Azufre).
Al SUR: El límite interprovincial entre las Provincias
de CATAMARCA y LA RIOJA, desde la intersección con el límite
interdepartamental Capayán/Poman, hasta el límite
internacional entre las REPUBLICAS DE CHILE y ARGENTINA.
Al ESTE: El límite interprovincial entre las Provincias
de SALTA y CATAMARCA desde el Cerro Incahuasi continuando por
el límite interprovincial entre las Provincias de TUCUMAN
y CATAMARCA, Sierra de Quilmes y Nevados del Aconquija, continuando
en dirección sur por el limite oeste de los distritos Aconquija
y Espinillo hasta su unión con el límite interdepartamental
entre Poman y Andalgala, desde allí toma dirección
este por el límite mencionado hasta el punto interdepartamental
Andalgala-Poman - Ambato, resumiendo este trayecto el comprendido
entre los Nevados de El Candado y la Sierra La Carreta: luego
continúa al sur por los límites interdepartamentales
entre Poman y Ambato y entre Poman y Capayan, por las divisorias
de aguas constituidas por el cordón de las Sierras de Ambato
hasta su intersección con el limite interprovincial entre
las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
A1 OESTE: El límite internacional entre las -REPUBLICAS
DE CHILE y ARGENTINA, desde la intersección con el límite
interprovincial de las Provincias de SALTA y CATAMARCA hasta la
intersección con el limite interprovincial de las Provincias
de CATAMARCA y LA RIOJA.
Art. 2º-En el sector incorporado a Zona Indemne por
la presente resolución, regirán las disposiciones
del artículo 48 del Decreto Nº 7623 de fecha 11 de
mayo de 1954, Reglamentario de la Ley Nº 12.566 de lucha
obligatoria contra la garrapata.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese , dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese
.-Felipe C. Solá.