Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 79/97
Apruébase el contenido del formulario de autoevaluación
para los empleadores de la actividad agraria. Relevamiento del
parque de maquinarias y tractores. Plazo para el cumplimiento
de las acciones incluidas en el formulario de "Medidas Mínimas
en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo".
Bs. As., 13/11/97
B.O: 20/11/97
VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557,
los Decretos Reglamentarios Nº 170 de fecha 21 de febrero
de 1996 y N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, el Expediente
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 868/97, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el artículo 9° primer
párrafo del Decreto Nº 170/96 "El Plan de Mejoramiento
deberá ser acordado entre la aseguradora y el empleador
dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de afiliación
o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor".
Que en su artículo 4° el Decreto N° 617/97 establece
"que el plazo para la formulación o reformulación
de los Planes de Mejoramiento para la actividad agraria, previstos
en el artículo 4º de la Ley N° 24.557 será
de SEIS (6) meses, a partir de la vigencia del presente."
Que entre los considerandos del Decreto N° 617/97 se menciona
"que en virtud de las características particulares
de la actividad agraria y de los cambios introducidos por la normativa
que se aprueba por el presente, se hace necesario reglamentar
de manera específica la formulación de los Planes
de Mejoramiento previstos en el artículo 4º de la
Ley N° 24.557".
Que consecuentemente. en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se han reunido los representantes
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA
(F.A.A.), de las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (C.R.A.),
de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO),
de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.),
de la CAMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la ASOCIACION
DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, coincidiendo en los contenidos
de los Planes de Mejoramiento.
Que a fs. 129 el Subgerente Legal ha emitido dictamen favorable
sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.557.
Por ello.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase el contenido del
formulario de autoevaluación para los empleadores de la
actividad agraria, que integra el Anexo I de la presente Resolución
y que servirá para la formulación del Plan de Mejoramiento.
Art. 2°-Establécese que las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán entregar los formularios
indicados en el artículo precedente a sus empleadores afiliados
de la actividad agraria, brindando la atención necesaria
para la formulación de los planes.
Art. 3°-Facultase a las A.R.T. a efectuar el relevamiento
del parque de maquinarias y tractores, comprendidos en los artículos
9° y 11 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
N° 617/97. y de su estado.
Art. 4°-Establécese que las acciones incluidas
en el formulario de "Medidas Mínimas en Materia de
Higiene y Seguridad en el Trabajo", Título I del Anexo
I, deberán ser cumplimentadas en un plazo NOVENTA (90)
días a partir del momento de la suscripción del
Plan de Mejoramiento entre la Aseguradora y el empleador. Las
"Obligaciones Básicas en Materia de Higiene y Seguridad
en el Trabajo", Título II del Anexo I y que forman
parte del Plan de Mejoramiento para pasar de Nivel I a Nivel 2
de cumplimiento, deberán ser cumplimentadas como máximo
el 31 de diciembre de 1998.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Osvaldo E. Giordano.
ANEXO I
DISPOSICIONES INSTRUMENTALES DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
PARA LA ACTIVIDAD AGRARIA-DECRETO 617/97-
INTRODUCCION
La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de
fecha 21 de abril de 1972, establece las condiciones de higiene,
seguridad y medicina del trabajo a las que se ajustarán
todos los establecimientos o unidades de ejecución, en
el ámbito de la República Argentina. A los fines
de aplicación de esta Ley, considerarse como básicos,
entre otros principios, el prescripto en el artículo 5°,
inciso C) que establece "la sectorialización de los
reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades
profesionales y dimensión de las empresas".
Los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras quedan obligados
al cumplimiento de la reglamentación específica
de higiene y seguridad que surge del Decreto N° 617/97.
La puesta en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en 1996,
faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, con la función de regular y supervisar
la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre infortunios
laborales, según Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
y Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
La Ley N° 24.557 incorpora a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, como entidades privadas que deben cumplir requisitos
técnicos, que los acredita para otorgar las "prestaciones
en especie" (médicas, farmacéuticas, ortopedia,
rehabilitación, recalificación y servicios funerarios),
promover y fiscalizar las normas de higiene y seguridad.
El Decreto N° 617/97 en su artículo 4° establece
un plazo de SEIS (6) meses para la formulación o reformulación
de los Planes de Mejoramiento, previsto en el artículo
4° de la Ley Nº 24.557.
El Decreto N° 170/96 reglamentario de la Ley 24.557, establece
en su artículo 2° "los niveles de cumplimiento
de la normativa de higiene y seguridad" y conforme el artículo
5° del mismo decreto, las empresas pueden autoevaluarse,
a fin de calificar en nivel 1 o 2 de cumplimiento.
Los niveles de cumplimiento de las normas de prevención
serán CUATRO (4) y determinarán el grado de observancia
de la normativa de higiene y seguridad.
Niveles de Cumplimiento
a) Medidas mínimas de cumplimiento obligatorio e inmediato.
b) Nivel 1. Son obligaciones básicas. De acuerdo al formulario
de autoevaluación, una empresa califica en este Nivel cuando
no cumple con uno o más de los ítems especificados
en el mismo.
c) Nivel 2. Cuando cumple con el total de las especificaciones
del formulario de autoevaluación.
d) Nivel 3. Cuando cumple en forma total con el Decreto N°
617/97.
e) Nivel 4. Cuando supera lo estipulado por el Decreto N°
617/97.
TITULO I
MEDIDAS MININAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Todo empleador comprendido en el Reglamento de Higiene y Seguridad
para la Actividad Agraria-Decreto N° 617/97-deberá
cumplir, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 4° de la presente Resolución, con
las siguientes medidas:
1. Proveer a los trabajadores a su cargo de:
1.1) Elementos de protección personal acordes con los riesgos
a los que se encuentra expuesto el trabajador, conforme se establezca
en el Plan de Mejoramiento entre el empleador y la Aseguradora.
1.2) Botiquín de Primeros Auxilios acorde a los riesgos
existentes, con productos de venta libre, e instrucciones al personal
para su uso.
1.3) Información acerca de los riesgos a los que se encuentran
expuestos en el manipuleo y uso de los productos agroquímicos
(fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), con el asesoramiento
de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
1.4) Elementos auxiliares en las operaciones habituales de manejo
manual de materiales, cuando la carga a transportar manualmente
por un trabajador exceda de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido
de hasta DIEZ (10) metros.
2. Prever que en 106 establecimientos y puestos de trabajo donde
desarrollen sus tareas los trabajadores cuenten con:
2.1) Agua potable durante el desarrollo de las tareas.
2.2) Medios para la higiene personal acordes a las tareas que
se realizan.
2.3) Equipos de lucha contra el fuego en instalaciones fijas donde
exista riesgo de incendio.
3. Suministrar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo 1a siguiente
información:
3.1) Agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas,
etc.), utilizados habitualmente (especificar nombre comercial,
fabricante, cantidad y época del año que se utiliza,
cantidad almacenada y lugar de almacenamiento) según la
planilla siguiente:
TITULO I
LISTADO DE AGROQUIMICOS
Nombre comercial | Cantidad utilizada | Epoca del año en que se utiliza | Cantidad
almacenada (stock) | Lugar
de almacenamiento |
. | . | . |
. | . |
. | . | . |
. | . |
. | . | . |
. | . |
. | . | . |
. | . |
- En la columna a donde figura "LUGAR ALMACENAMIENTO",
se debe consignar si es galpón, vivienda u otro.
3.2) Croquis de ubicación del domicilio de los establecimientos
y/o campos donde desarrollen su tarea los trabajadores (se deben
consignar referencias del camino y de la entrada que faciliten
la llegada al establecimiento):
TITULO II
OBLIGACIONES BASICAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
A los fines del artículo 4° del Decreto N° 617/97
y artículo 5° del Decreto N° 170/96 la aseguradora
podrá requerir del empleador, para calificar al establecimiento
en el primer o segundo nivel de cumplimiento del Reglamento de
Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria, el llenado con
carácter de declaración jurada de un formulario
de autodiagnóstico. En el Título II de la presente
se propone un modelo de formulario.
La L.R.T. y su Decreto Reglamentario N° 170/96, prevén
la instrumentación del Plan de Mejoramiento en distintos
niveles para permitir la mejora gradual de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo.
Las acciones a desarrollar en el primer nivel, definido por el
incumplimiento de las normas básicas de seguridad e higiene
y cuya duración puede ser de hasta UN (1) año, implican
llevar a cabo una serie de medidas que con bajo costo, permiten
la incorporación de empresarios y trabajadores a la cultura
de la prevención de riesgos de trabajo y producen un alto
impacto en la reducción de la siniestralidad.
El segundo nivel, definido por el cumplimiento de las normas básicas,
implica acciones tendientes a completar el proceso de mejoramiento
para cumplir con la normativa de higiene y seguridad vigente.
Este Anexo consta de DOS (2) partes:
1. El formulario de autoevaluación, que permite al empleador
ubicarse dentro del nivel UNO (1) o DOS (2).
2. Listado de obligaciones básicas en materia de higiene
y seguridad.
El formulario de autoevaluación contiene un cuestionario
que el empleador deberá analizar, junto con el listado
de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad,
para responder- por si, no y no corresponde-si se encuentra o
no cumpliendo con determinados requisitos legales en materia de
higiene y seguridad.
Las partes contienen idéntica enumeración para cada
tema a fin de facilitar la identificación del grado de
cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte
de cada empleador.
1. Si el empleador cumple en forma total y absoluta con el punto
en cuestión en todo el establecimiento, debe marcar con
una cruz en la columna SI.
2. Si el cumplimiento es nulo o parcial debe marcar una cruz en
la columna NO.
3. En el caso en que, por las condiciones específicas de
su actividad, el punto en cuestión no corresponda ser evaluado
como punto sujeto a ser cumplido, marque una cruz en el casillero
NC (no corresponde).
Aquellos puntos que se hayan respondido por "no", constituirán
el objetivo a alcanzar en un plazo máximo que vencerá
el 31 de diciembre de 1998.
Si todos los puntos han sido respondidos por "si", el
empleador pasa automáticamente al segundo nivel siendo
su meta el cumplimiento total de la normativa de higiene y seguridad.
La Aseguradora deberá controlar la declaración del
empleador y podrá objetarla.
El empleador podrá solicitar a la Aseguradora cualquier
aclaración sobre el correcto llenado del presente documento,
quedando esta obligada a responder al mismo.
El o los responsables y la empresa encargada de responder el presente
documento, será pasible de las sanciones que se establezcan
en caso de responderlo incorrectamente.
TITULO II: ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE AUTOEVALUACION Y LISTADO DE OBLIGACIONES BASICAS
QUE COMPONEN LA PRIMERA LINEA EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Punto Nro. | CONDICIONES A CUMPLIR | Reúne totalmente |
GRUPO I CONDICIONES DE SEGURIDAD |
1. | HERRAMIENTAS | . | . | . |
1.1 | ¿Las herramientas están en buen estado de conservación y aptas para su uso? | . | . | . |
1.1 Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe estar
en buen estado de conservación y correctamente adaptada
para poder trabajar sin riesgo de accidente. Se entiende que se
encuentra en buen estado de conservación si no presenta
diferencias funciónales ni riesgos mayores de los que presenta
dicha herramienta en su estado de origen (artículo 7 -
Anexo I - Decreto Nº 617/97).
2 | MAQUINARIAS, MOTORES Y TRANSMISIONES | . | . | . |
2.1 | ¿Tienen las máquinas y equipos protección en sus elementos de transmisión, rotación y movimiento cuando los mismos puedan lesionar al trabajador? | . | . | . |
2.2 | ¿Tienen los tractores guardabarros en las ruedas traseras? | . | . | . |
2.3 | ¿Se puede acceder a los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas en forma fácil y segura? | . | . | . |
2.4 | ¿Tienen los acoples y remolques dispositivos de seguridad que impidan el desenganche accidental? | . | . | . |
2.5 | ¿Tienen luces adecuadas, cuando la ausencia de luz natural así lo requiere? | . | . | . |
2.6 | ¿Tienen las máquinas alimentadas con energía eléctrica sistema de puesta a tierra? | . | . | . |
2.6.1. | ¿Están las máquinas sin puesta a tierra adecuadamente señalizadas? | . | . | . |
2.7 | ¿Están las máquinas equipadas con medios adecuados para que el operador pueda detenerlas rápidamente en caso de urgencia? | . | . | . |
2.8 | ¿Tienen las motosierras dispositivos de seguridad y de defensa para las manos? | . | . | . |
2.1 Todas las máquinas deberá tener protección
en los elementos de transmisión, rotación y movimiento
que puedan producir lesiones al trabajador, dichas protecciones
deberán estar adaptadas a las máquinas garantizando
eficaz protección y permitiendo simultáneamente
la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.
Los extremos de los ejes de transmisión, deben estar chaflanados
si estos sobresalen.
Los elementos o partes móviles que pudieran producir a
los trabajadores atrapamientos, aplastamientos o corles, estarán
protegidos o cubiertos. La zona de recorrido de los contrapesos,
péndulos u otros mecanismos oscilantes, deberá estar
protegida por medio de un cerramiento, dicha protección
deberá estar adaptada a las máquinas garantizando
eficaz protección y permitiendo simultáneamente
la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.
En particular las tomas de fuerza deberán estar protegidas
en su parte lateral y superior.
2.2 Los tractores deben poseer guardabarros en las ruedas traseras,
en el supuesto de no contar con cabina.
2.3 Los puestos de mando o conducción de las máquinas
agrícolas deben ser de fácil y seguro acceso. Estar
provistos de barreras, barandillas u otros medios de protección
similares, cuando razones de seguridad así lo exijan.
2.4 Los acoples o remolques deberán poseer dispositivos
tales como chavetas, pasadores o seguros que impidan el desenganche
accidental.
2.5 Los tractores y maquinarias que realicen tareas con ausencia
de luz natural deberán poseer luces.
2.6 Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica
igual o superior a 110 voltios, deberán contar con sistema
de puesta a tierra, según la reglamentación vigente
en la jurisdicción del establecimiento.
Las máquinas sin puesta a tierra deberán estar adecuadamente
señalizadas.
2.7 Toda máquina debe estar equipada con parada de emergencia
de acceso inmediato y visible, para que el operador pueda detenerla
rápidamente en caso de urgencia.
2.8 Cuando se utilicen motosierras para tareas generales o eventuales,
las mismas deberán poseer dispositivos de seguridad y de
defensa para las manos.
Cuando para las operaciones de volteo, tala de árboles
o desrame se utilicen motosierras de cadena, estás deben
reunir las siguientes condiciones: Estar bien afiladas, poseer
embrague en buen estado de funcionamiento, disponer de parada
de emergencia operativa voluntaria e involuntaria (freno de cadena),
poseer protección para las manos en el asidero (manija
anterior de la máquina) y en la empuñadura (manija
posterior), poseer una funda protectora rígida para su
traslado.
3. | RIESGO ELECTRICO | . | . | . |
3.1 | ¿Poseen las instalaciones electrices fijas disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas, protecciones electromagnéticas? | . | . | . |
3.2 | ¿Poseen las instalaciones electrices móviles todos los cableados eléctricos coneccionados en forma correcta y protecciones contra contactos directos e indirectos? | . | . | . |
3.1 Todas las instalaciones electrices fijas deberán poseer
disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y protecciones
electromagnéticas, con el propósito de brindar protección
contra contactos directos e indirectos.
3.2 Todas las instalaciones eléctricas móviles deberán
poseer; cableados con adecuada aislación y resistencia
mecánica acorde con los trabajos a realizar; y protecciones
contra contactos directos e indirectos. En caso de no poder contar
con ellas, se deberá señalizar tal condición
e informar al trabajador.
4. | AGROQUIMICOS | . | . | . |
4.1 | ¿Los productos agroquímicos utilizados están autorizados por la Autoridad Competente? (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario). | . | . | . |
4.2 | ¿Se encuentran identificados y rotulados los productos agroquímicos, de forma tal que puedan ser almacenados en forma separada de los productos incompatibles, conforme a las normas vigentes emanadas por la autoridad competente? (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario). | . | . | . |
4 3 | ¿Tienen los trabajadores información y conocimiento de las normas de procedimiento para el empleo de cada agroquímico? | . | . | . |
4.4 | ¿Tienen provistos los trabajadores expuestos a los agroquímicos los elementos de protección adecuados, según la toxicología del producto a usar? | . | . | . |
4.5 | ¿Aplica procedimientos y medios de emergencia para el empleo de agroquímicos? | . | . | . |
4.6 | ¿Existe un sistema para control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase? | . | . | . |
4.7 | ¿Aplica un procedimiento para la disposición final de envases que hayan contenido agroquímicos? | . | . | . |
4.1. Solamente podrán utilizarse los productos agroquímicos
cuyo uso esté permitido por la Autoridad Competente (Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación)
y sus organismos dependientes - IASCAV, SENASA o su denominación
actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
debiéndose cumplir con las normas de procedimiento emanadas
de la misma, para su empleo (artículo 16 - Anexo I - Decreto
N° 617/97).
4.2. Los productos agroquímicos deberán estar identificados
y rotulados según la normativa de la Autoridad Competente,
es decir la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación y sus organismos dependientes - IASCAV,
SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentario, para informar de las condiciones riesgosas
que poseen, tales como: toxicidad, inflamabilidad, reactividad.
Asimismo dichos productos no podrán ser almacenados con
productos que resulten incompatibles. Se consideran incompatibles
a aquellos productos que, en caso de entrar en contacto, pueden
causar una situación de riesgo o transferir un carácter
peligroso o nocivo a un producto que no lo posea por si mismo.
4.3. Se informarán a los trabajadores las normas de procedimiento
para el empleo de agroquímicos, como así también
toda medida de carácter preventiva tanto para su salud
como a adoptar en caso de emergencia.
4.4. Los trabajadores expuestos al uso de agroquímicos,
deberán contar con los elementos de protección personal
adecuados al tipo de producto a utilizar.
4.5. Se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo
para implementar un sistema de control de emergencia y derrames
de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y
transvase.
4.6. Cuando exista la posibilidad de derrames de productos agroquímicos,
se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo.
4.7. El procedimiento para la disposición final de envases
que hayan contenido agroquímicos, se efectuará según
la reglamentación nacional vigente.
NOTA: para todos los ítems del punto 4, en caso
de ser necesario consulte con su A.R.T.
5.1. | ¿La vivienda se encuentra aislada de galpones, boxes y/o corrales? | . | . | . |
5.2. | ¿Utiliza el establecimiento brete o manga con cepo? | . | . | . |
5.3. | ¿Aplica programas sanitarios sistemáticos, para prevenir la zoonosis? | . | . | . |
5.4. | ¿Las instalaciones (corrales de encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores)se encuentran en buen estado de conservación? | . | . | . |
5.5. | ¿Las instalaciones son las necesarias de acuerdo al tipo de actividad desarrollada? (ganadería mayor, menor o ambas). | . | . | . |
5.6. | ¿Se informa a los trabajadores de los riesgos emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales? | . | . | . |
5.7. | ¿Se dispone de los medios necesarios que permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas? | . | . | . |
5.1. La vivienda de los trabajadores debe encontrarse aislada
de los galpones de cría, boxes o establos con presencia
de animales.
5.2. El trabajo con manejo de animales bovinos se deberá
hacer en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la importancia
de actividad ganadera desarrollada.
5.3. Para prevenir la zoonosis los empleadores deberán
implementar programas sanitarios sistemáticos.
5.4. Las instalaciones que componen los corrales de encierro,
galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores
deberán estar en buen estado de conservación y funcionamiento.
5.5. Las instalaciones serán las necesarias de acuerdo
al tipo de actividad desarrollada, es decir, deben ser las que
se requieren según el tipo de ganadería (mayor,
menor o ambas), para que el trabajo se desarrolle en forma segura.
5.6. Se informará a los trabajadores de los riesgos emergentes
del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de
animales.
5.7. Se deberá contar con los medios necesarios que permitan
al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las
tareas
GRUPO II: INFRAESTRUCTURA EDILICIA |
6. | SILOS |
. | . | . |
6.1. | ¿Están los silos montados sobre bases apropiadas para su uso? | . | . | . |
6.2 | ¿Existen condiciones y procedimientos de seguridad para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos? | . | . | . |
6.3 | ¿Existen condiciones de prevención y seguridad contra incendios y explosiones en los silos? | . | . | . |
6.1 Los silos deben reunir las siguientes condiciones:
Estar montados sobre bases apropiadas para su uso y construidos
de forma tal que garanticen la resistencia a la cargas que tengan
que soportar. Los apoyos deberán estar protegidos contra
impactos accidentales en áreas de circulación vehícular.
Las escaleras exteriores verticales de acceso deberán contar
con guardahombres a partir de los DOS (2) metros de altura.
Las aberturas deberán estar protegidas a fin de evitar
caídas de los trabajadores.
6.2 Para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los
silos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ventilar el silo, previo al ingreso, a los efectos de lograr
una atmósfera apta.
b) Proteger las aberturas de descarga e interrupción del
llenado.
c) Proveer de los elementos y equipos de protección personal
(tales como árnes de seguridad con "cabo de vida"
sujeto a un punto fijo exterior) adecuados a las tareas a realizar.
d) Disponer la permanencia de una persona que, desde el exterior
del silo, pueda auxiliar al trabajador en caso de necesidad.
e) Instrumentar las medidas de precaución a fin de evitar
la ocurrencia de incendios y explosiones en el desarrollo de la
tareas.
f) No destrabar ni demoler las bóvedas que se formen por
compactación o humedad del material almacenado dentro de
un silo o galpón, ubicándose por debajo o encima
de ella.
6.3 Los silos deberán reunir las siguientes condiciones
de prevención y seguridad contra incendios y explosiones:
a) En las cercanías de materiales combustibles y donde
se produzcan o acumulen polvos de igual característica,
sólo se emplearán artefactos de iluminación
antideflagrantes.
b) Deben controlarse regularmente los acopios de materiales que
produzcan fermentación y elevación de la temperatura.
c) Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán con
la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción,
según las características y áreas de riesgo
a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos
involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.
d) Se prohibe la instalación y uso de elementos de calefacción
fijos o portátiles, en aquellos recintos donde exista peligro
de explosión o incendio.
GRUPO III VARIOS | . | . | . |
7 | VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE TRABAJADORES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS (*) | . | . | . |
7.1 | ¿Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la carrocería son de seguridad y permiten un buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo? | . | . | . |
7.2 | ¿Se encuentran los frenos y el freno de mano en buen estado de uso? | . | . | . |
7.3 | ¿Poseen barandas laterales y traseras completas, bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los trabajadores? | . | . | . |
7.4 | ¿Se transportan los trabajadores en forma separada de la carga? | . | . | . |
7.5 | ¿Se apaga el motor del vehículo para aprovisionarse de combustible? | . | . | . |
7.6 | ¿Poseen los conductores el registro habilitante correspondiente? PROTECCION CONTRA INCENDIOS | . | . | . |
7.7 | ¿Cuentan los establecimientos con elementos de lucha contra incendio adecuados? INFORMACION | . | . | . |
7.8 | ¿Se informa a los trabajadores acerca de los riesgos a que estén expuestos en el desarrollo de sus tareas? | . | . | . |
(*)Fuera del establecimiento se deberán cumplir con las
normas de Transito Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.
7 Los vehículos utilizados para el transporte de los trabajadores,
dentro de los establecimientos, deben cumplir como mínimo
con las siguientes exigencias:
7.1 Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de
la carrocería deberán ser de seguridad y permitir
una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
7.2 Los frenos deben ser eficaces en función a la carga
que en ellos se ha de transportar y deben tener un freno de mano
en buen estado de uso.
7.3 Deben poseer barandas laterales y traseras completas con una
altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50
m), bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los
trabajadores.
7.4 Los trabajadores se transportarán en forma separada
de la carga. Asimismo, los trabajadores no podrán estar
de pie o sentados en un lugar del vehículo que no haya
sido destinado a tal fin, ni podrán pasarse desde o hacia
un vehículo en movimiento.
Ningún vehículo debe aprovisionarse de combustible
con el motor en funcionamiento.
7.6 Los conductores deben poseer el registro habilitante correspondiente.
7.7 Las instalaciones y/o lugares de trabajo contaran con la cantidad
necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción,
según las características y áreas de riesgo
a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos
involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.
7.8 Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos
a que estén expuestos, durante el desarrollo de sus tareas.