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Resolución 79/98 del 16/02/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



MAIZ



Resolución 79/98



Información que se deberá presentar para la liberación
al medio de la semilla de maíz transgénico resistente
a lepidópteros.



Bs. As., 16/2/98



B.O: 19/2/98



VISTO el Expediente Nº 800-011826/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y


CONSIDERANDO:


Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA
de esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas
por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) en lo referente a la necesidad de introducir cambios
a la actual metodología de solicitud de permisos para experimentación
y/o liberación al medio de organismos genéticamente
modificados, para la semilla de maíz transgénico
resistente a lepidópteros, derivado del evento de transformación
DBT 418.


Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año
1994 en SEIS (6) localidades de nuestro país.


Que se han solicitado ante la CONABIA, TRES (3) autorizaciones
de permisos para experimentación y/o liberación
al medio de organismos genéticamente modificados.


Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a
campo del material.


Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos
técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA.



Que la citada Comisión Nacional solicitó y evaluó
además todos los antecedentes presentados por la empresa
DEKALB ARGENTINA S.A. al DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, y a la AGENCIA
DE PROTECCION AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, país
en el cual el evento en cuestión ha sido desregulado.


Que la Coordinación Técnica de la CONABIA elevó
a sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que
no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas
de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del maíz
transgénico resistente a lepidópteros, derivado
del evento de transformación DBT 418.


Que con fecha 6 de noviembre de 1997 la CONABIA ha considerado
que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos
para la flexibilización de las condiciones de los permisos
para la experimentación y/o liberación al medio
de organismos genéticamente modificados, para la semilla
de maíz transgénico resistente a lepidópteros,
derivado del evento de transformación DBT 418.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le corresponde.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre
de 1992 y sus modificatorios.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:


Artículo 1º-Para la liberación al medio
de la semilla de maíz transgénico resistente a lepidópteros,
derivado del evento de transformación DBT 418, se deberá
presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) la información referida a: superficie sembrada,
fecha de siembra, localización de la liberación
y fecha de cosecha. La mencionada Comisión Nacional solo
realizará inspecciones de la cosecha y la disposición
final del material.


Art. 2º-La presente resolución, no implica
la autorización de la comercialización de la semilla
de maíz transgénico resistente a lepidópteros,
derivado del evento de transformación DBT 418, la que para
ello deberá cumplir con los requisitos pertinentes para
su uso alimentario, humano y animal.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.



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