Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación MANI Resolución 796/97 Créase el registro para las empresas exportadoras interesadas
en la exportación de Pasta de Maní a los Estados
Unidos de América, correspondiente a un determinado cupo
tarifario, asignado a nuestro país para el año 1998. Bs. As., 27/10/97 B.O: 30/10/97
VISTO el expediente Nº 800-008259/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, el Memorandum
de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24
de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS
Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre
de 1991, la Resolución Nº 705 del 30 de octubre de
1996 del Registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorandum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario
de PASTA DE MANI para el año 1998 de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA (3.650) toneladas.
Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería
de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones
de calidad requeridas.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido
su dictamen favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Créase el registro para
las empresas exportadoras, interesadas en la exportación
de PASTA DE MANI a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondiente
al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas,
asignadas a nuestro país para el año 1998.
Art. 2º-El citado Registro funcionará en la
DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y permanecerá abierto
por un lapso de QUINCE (15) días corridos, contados a partir
de la fecha de vigencia de la presente resolución.
Art. 3º - Las firmas interesadas deberán cumplimentar
los siguientes requisitos:
a) Acreditar su inscripción como exportadores.
b) Acreditar su condición de propietarios o locatarios
de una planta procesadora de PASTA DE MANI, a través de
la documentación pertinente.
c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución
Nº 340 del 1º de junio de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º.-Las firmas exportadoras una vez registradas,
para acceder al presente cupo tarifarlo de PASTA DE MANI a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán solicitar por nota a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
la autorización de acceso a dicho cupo, indicando el tonelaje
a embarcar y la fecha de embarque. Dicha solicitud no podrá
ser presentada con una anticipación mayor de TREINTA (30)
días corridos en relación a la fecha de embarque.
Art. 5º - Para acceder a los cupos previstos en la
presente resolución, las empresas deberán además
haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales.
Art 6º- Se fija un tope máximo mensual de TRESCIENTAS
CUARENTA (340) toneladas para la asignación de cuota por
firma exportadora, el que solo podrá ser excedido previa
autorización de esta Secretaría. Para el acceso
a la cuota, a los efectos de la asignación máxima
mensual establecida, las firmas exportadoras que constituyan un
grupo económico serán consideradas como una unidad.
Art. 7º-En todos los casos se respetara el orden cronológico
de los pedidos. Cuando el saldo del cupo sea inferior o igual
a TRESCIENTAS CUARENTA (340) toneladas, la Secretaría informará
a los participantes el volumen disponible, el cual será
distribuido en partes iguales entre las firmas que lo soliciten
dentro de los CINCO (5) días corridos, a partir de la notificación
vía fax por parte de la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 8º-Los controles de calidad de la mercadería
a exportar estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien emitirá el correspondiente
Certificado de Calidad. La presentación del mencionado
certificado tendrá carácter de obligatorio. Las
empresas exportadoras deberán cumplir con todos los requisitos
de calidad exigidos por las autoridades estadounidenses. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado
para rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas,
así como a efectuar los controles previos al embarque en
las plantas de procesamiento correspondientes.
Art. 9º- Las firmas que no cumplan con las exigencias
de obligatoriedad establecidas en el artículo precedente,
serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
proceder a su reconsideración para la presente o futuras
asignaciones de cupo.
Art. 10.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION emitirá el correspondiente Certificado Oficial
de Origen para PASTA DE MANI para ser presentado ante las autoridades
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa presentación del
Certificado de Calidad emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y copia del Cumplido de Embarque correspondiente.
Art. 11.-Se prohíben las transferencias de cuotas
entre empresas.
Art. 12.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION informará a quien lo solicite, el estado
de la utilización del cupo de PASTA DE MANI otorgado a
nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 13.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION se reserva el derecho a disponer del uso de la
cuota que eventualmente pudiera corresponder a las empresas exportadoras
en los casos en que, previo sumario que asegure el derecho de
defensa, se determine que los mismos han incurrido en alguna de
las siguientes conductas:
a) Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado
o documento falso de los establecidos en la presente resolución,
ya sea en forma integra o en cualquiera de sus partes constituyentes,
o alteración total o parcial, de uno verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta
desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio del comercio
granario de nuestro país en el exterior,
Art. 14.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION podrá disponer de la cuota que eventualmente
pudiera corresponder a personas físicas y/o jurídicas
cuando las mismas, o alguno de sus integrantes, estuvieran inhabilitados
por infracción a la legislación penal y/o se encontraran
en situación de convocatoria de acreedores o quiebra.
Art. 15.-Las firmas podrán hacer uso de la cuota
a partir del 1º de diciembre de 1997, previo cumplimiento
de lo establecido en el articulo 40 de la presente resolución.
Art. 16.-Establécese como fecha límite para
los embarques correspondientes a la cuota de PASTA DE MANI 1998,
el 30 de noviembre de 1998.
Art. 17.-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 18.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-Felipe C. Solá.