ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N° 8/94
Bs. As., 2/2/94
B.O.: 8/02/97
VISTO: Los Expedientes E.N.R.E. N° 174/93 y N° 210/93.y
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha solicitado
ha homologación del convenio celebrado el 4 de agosto de
1993 con la Empresa distribuidora -EDESUR S.A.", mediante
el cual se establecieron las bases sobre las que se concretara
y coordinara el aporte técnico y económico de las
partes intervinientes tendientes a la provisión y mantenimiento
de las instalaciones para el suministro de energía eléctrica
y alumbrado en las villas de emergencia y núcleos habitaciones
transitorios:
Que el convenio citado se fundamenta en la necesidad de establecer
un régimen especial y transitorio destinado a Incorporar
al servicio público de electricidad regular a una parte
de la población de la Capital Federal que en la actualidad
carece del mismo, no dándose en el corto plazo las condiciones
requeridas para su incorporación al régimen normal;
Que respecto del articulo octavo del mismo, corresponde interpretar
que cuando la facturación se realice con una periodicidad
mensual, el cargo fijo correspondiente a la tarifa Tl-R1 debe
ser la mitad del especificado en el Cuadro Tarifario.
Que conforme al artículo 17° del convenio, las partes
- una de las cuales es la Municipalidad de la ciudad de Buenos
Aires, organismo publico no sujeto por la Ley N° 24.065 a
la jurisdicción del Ente - se someten. para el caso de
controversias, al arbitraje del ENRE.
Que el artículo 56 incs. f) y g) de la Ley N° 24.065
otorga al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD atribuciones
relacionadas con la definición de los regímenes
de concesión de la distribución de electricidad.
lo que implícitamente es extensible a las modificaciones
posteriores de los contratos actualmente vigentes, ad referéndum
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la necesidad de homologación de algunos de los artículos
del citado convenio por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD deviene de lo dispuesto en los artículos 2°
in fine, 44 y 569 inciso a) de la Ley No 24.065:
Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado de la
presente en virtud de lo establecido en los artículos 21°
y ss.: 40g y ss.; 56° incisos a). d), y s) y 639 inciso 0
de la Ley N° 24.065,
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Homologar los siguientes artículos
del convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y -EDESUR S.A." el 4 de agosto de 1993: tercero,
cuarto, quinto, décimo, décimo primero, décimo
segundo, décimo cuarto, décimo sexto y décimo
séptimo.
Art. 2° - Homologar la última frase del artículo
séptimo del convenio mencionado en el artículo primero,
que dice: "La falta de pago en termino de la factura facultará
a la Empresa a suspender el suministro de energía eléctrica
previa audiencia de conciliación en un plazo no mayor de
72 hs. de producido el reclamo fehacientemente notificado. la
cual se celebrara ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE).
Art. 3°.- Homologar el artículo octavo del
citado convenio, sujeto a la siguiente interpretación:
cuando la facturación se realice con una periodicidad mensual,
el cargo fijo correspondiente a la tarifa Tl-R1 debe ser la mitad
del especificado en el Cuadro Tarifario.
Art. 4° - Notifíquese a las partes firmantes
del convenio objeto de esta Resolución.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- CARLOS A. MATTAUSCH, Presidente.
e. 8/2 N° 472 v. 8/2/94