Comisión Nacional de Trabajo Agrario Resolución 8/97 Fíjase el Tope Indemnizatorio correspondiente a la escala
salarial de la actividad de Horticultura para las Provincias de
Corrientes y Entre Ríos. Bs. As., 4/6/97 B.O: 8/7/97
VISTO, la Resolución CNTA Nº 45/95 y lo dispuesto
por el artículo 76 inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
art. 155 de la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CNTA Nº 45/95 establece remuneraciones
para el personal ocupados en la actividad hortícola para
las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.
Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
artículo 155 de la Ley 24.013.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas
por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijar el Tope Indemnizatorio (artículo
76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que
se consigna en el Anexo de la presente resolución, correspondiente
a la escala salarial de la actividad de Horticultura para las
Provincias de Corrientes y Entre Ríos, conforme Resolución
C.N.T.A. Nº 45/95.
Art. 2º-Hacer saber que el promedio indicado en el
anexo, es el vigente a partir del dictado de la Resolución
Nº 45/95, conforme el acuerdo celebrado por las partes y
homologado por esta Comisión Nacional.
Art. 3º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge
L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge
Herrera.
ANEXO
RESOLUCION C.N.T.A. Nº 08/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES BASE PROMEDIO MENSUAL $ TOPE INDEMNIZATORIO $
INDEMNIZATORIOS
Desde 1º de diciembre 256,66 769,98
de 1995