Secretaría de Industria, Comercio y Minería COMERCIO EXTERIOR Resolución 803/97 Declárase procedente la apertura de investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de cartulina
forradas encapadas originarias de la República Federal
de Alemania. Bs. As., 21/8/97 B.O.: 27/08/97
VISTO, el Expediente Nº 061-000476/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente atado en el VISTO la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (A.F.C. P.). peticionó
la apertura de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
de cartulinas forradas encapadas, originarias de la REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA, las que se despachan a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90,
4810.29.00, 4810.39.00, 4810.91.00 y 4810.99.00.
Que, con fecha 5 de mayo de 1997, mediante Disposición
Nº 11, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.
Que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado
en el VISTO, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR consideró,
prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones
denunciadas.
Que, mediante Acta Nº 336 de fecha 23 de junio de 1997, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
decidió que del análisis efectuado surge que existen
alegaciones de daño y amenaza de daño a la industria
nacional.
Que de la lectura de los precitados informes se desprende que
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de la mercadería en cuestión, en presuntas condiciones
de dumping, estarían afectando en forma negativa la producción
nacional.
Que la inclusión de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común MERCOSUR N.C.M. 4810.39.00 y 4810.99.00 responde
a la circunstancia de representar éstas, posiciones bolsa
de las denominadas "Los demás" mediante las cuales
se constato el despacho a plaza de un número sustancial
de operaciones de exportación de cartulinas forradas encapadas.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo
año se implemento el régimen concerniente a la exigibilidad
de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido
régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º
inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad
de Aplicación disponer la presentación de los certificados
de origen a los fines estadísticos.
Que tal surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
381 de fecha 1º de noviembre de 1996, publicada en el Boletín
Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria
de la normativa mencionada "ut supra", el señor
Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá
exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado
la etapa de investigación en caso de presunción
de dumping.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior
resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos
SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución
que disponga la procedencia de la apertura de investigación.
Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para
proceder a la apertura de investigación.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995,
publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del
mismo año; y el artículo 37 del Decreto Nº
2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín
Oficial el 5 de diciembre del mismo año.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase procedente la
apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cartulinas forradas encapadas, originarias de la REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA, las que se despachan a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90,
4810.29.00, 4810.39.00, 4810.91.00 y 4810.99.00.
Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición
de tal, podrán retirar los formularios para participar
en la investigación y tomar vista de las actuaciones en
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. sita en la Avenida
Julio Argentino Roca 651, piso 6 Sector 20, Capital Federal.
Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer
todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles posteriores de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.