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Resolución 807/97 del 28/10/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


ADHESIONES OFICIALES

Resolución 807/97

Auspíciase la realización de la "X Fiesta
Provincial del Cordero".


Bs. As., 28/10/97.

B. O.: 3/11/97.

VISTO el expediente N° 800-009353/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud
de la SOCIEDAD RURAL DE RIO GALLEGOS, por la cual eleva la petición
formal para que esta Secretaría auspicie la "X FIESTA
PROVINCIAL DEL CORDERO", a realizarse en la Ciudad de Río
Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, los días 27 al 30 de
noviembre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos que se persiguen con dicha Fiesta se hallan
ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta
Secretaría.

Que la misma tiene como principal objetivo fomentar la conveniencia
del consumo de carne ovina y promover entre los productores el
logro de la res óptima para cubrir las necesidades de los
mercados internos y externos.

Que la temática a tratar es de interés y significancia
tanto a nivel productivo como económico para el país.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los
Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público, la medida
no implica costo fiscal alguno.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1°, inciso ll) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero
de 1.985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre
de 1.994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
la "X FIESTA PROVINCIAL DEL CORDERO", a realizarse en
la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, los
días 27 al 30 de noviembre de 1.997.

Art. 2°- La medida dispuesta por el artículo
1° de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.

Administracionius UNLP

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