Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 810/97 Reinscríbese a la empresa Tabaco S. R. L. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 26/6/97 B.O: 3/7/97
VISTO el expediente Nº 1156 del Registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma TABACO S.R.L. ha solicitado
su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales en fecha 2 de noviembre de 1994, bajo el
número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265), habiendo cesado
en su calidad de prestador, en razón de no haber acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº
1187/93 (t. o. 1997) para mantener su inscripción, el 1
de noviembre de 1996.
Que en relación a lo peticionado. en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración Jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto
en el artículo 4º de la Resolución Nº
007 CNCT/96, cumplimentando con el pago del adicional en concepto
de renta postal establecido en dicha norma.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 55
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción
oportunamente solicitada con el mismo número del que gozaba
en oportunidad de su bala.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que habiendo la
empresa TABACO S. R. L. cumplido con la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997) corresponde
su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Art. 2º-Reinscríbese a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívase.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J.
Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.