Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 813/98
Confirmase el otorgamiento de una licencia en régimen
de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión
de Datos, oportunamente concedida por Resolución N°
882/97, y otórgase una licencia en régimen de competencia
para la prestación de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 17/3/98
B.O: 23/03/98
VISTO el Expediente N° 20.113/93, del registro de la Ex -
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona
en favor de DATACOOP S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva
para la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia para Transmisión de Datos
y licencia para los Servicios de Valor y Agregado, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en lo prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a DATACOOP S.A., licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1° de la Resolución
N° 996 dictada por la ex - COMISION DE TELECOMUNICACIONES
el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N°1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Confírmase el otorgamiento
a DATACOOP S.A. de la licencia en régimen de competencia
para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS,
en el ámbito Nacional, oportunamente concedida por el Artículo
1° de la Resolución N° 882, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1997.
Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a DATACOOP S.A., para la prestación de los
Servicios de Valor Agregado.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.