Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 816/98
Confirmase el otorgamiento de licencias en régimen de
competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado,
Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia
y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Bs. As., 17/3/98
B.O: 23/03/98
VISTO el Expediente N° 1374/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
MACROCOM S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en lo prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a MACROCOM S.A., licencias
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1 ° de la Resolución N°
996 dictada por la ex - COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de
marzo de 1993.
Que oportunamente la recurrente había dado cumplimiento
a dicho requisito, por lo que correspondía haber concedido
licencias con carácter definitivo.
Que en consecuencia es procedente regularizar la situación
de que se trata, confirmando el otorgamiento de las licencias
en cuestión.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para
el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Confírmase el otorgamiento
a MACROCOM S.A. de la licencia en régimen de competencia
para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO,
oportunamente concedida por el Artículo 1° de la Resolución
N° 540 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
17 de abril de 1997.
Art. 2°-Confírmase el otorgamiento a MACROCOM
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional,
oportunamente concedida por el Artículo 2° de la Resolución
N° 540 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
17 de abril de 1997.
Art. 3°-Confírmase el otorgamiento a MACROCOM
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS, oportunamente concedida por
el Artículo 3° de la Resolución N° 540
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 17 de abril
de 1997.
Art. 4°-Confírmase el otorgamiento a MACROCOM
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA, oportunamente concedida por
el Artículo 1° de la Resolución N° 2615
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 4 de septiembre
de 1997.
Art. 5°-Confírmase el otorgamiento a MACROCOM
S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación
del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION,
oportunamente concedida por el Artículo 2° de la Resolución
N° 2615 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
4 de septiembre de 1997.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.