Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 817/97
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por "Famar Fueguina S. A.".
Bs. As., 25/8/97
B.O: 28/8/97
VISTO el expediente Nº 060-017892/96. del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"FAMAR FUEGUINA S. A.", con domicilio en Padre Forgacs
1522, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, solicita la aprobación
de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar
como empresa autopartista independiente de la industria automotriz,
y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "FAMAR FUEGUINA S. A."
con domicilio en Padre Forgacs 1522, Río Grande, Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1)
foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060017892/96.
Art. 3º-A los efectos del cómputo de las exportaciones
afectadas al plan de intercambio compensado, no se podrán
incluir aquellas exportaciones realizadas por la empresa beneficiaria
al Territorio Continental previstas en la Ley Nº 19.640.
Art. 4º-A los efectos de ser considerados como autopartes
de origen nacional y por lo tanto ser objeto de los programas
de intercambio compensado, las mismas deberán tener los
porcentajes máximos de partes importadas establecidos en
el artículo 5º del Decreto Nº 33 del 15 de enero
de 1996.
Art. 5º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "FAMAR FUEGUINA S. A." constituye
domicilio especial en Rodney 70, Capital Federal, donde serán
válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 6º-La presente resolución comenzara a
regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 7º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º-Notifíquese a la interesada.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 817
Expediente Nº 060-017892/96
Empresa: FAMAR FUEGUINA S. A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. | Descripción |
8527.21.10 | Autorradio con reproductor pasacasettes. |
8527.21.90 | Autorradio con reproductor de discos compactos. |
Productos a Importar:
Posición N.C.M. | Descripción |
8542.11.10 | Circuitos integrados |
8518.29.00 | Parlantes |
8529.90.20 | Frente Ornamental |
8533.40.91 | Potenciometro |