[b] OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 818/2006
Mercado de ganados y carne. Suspéndese la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740.
Bs. As., 2/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0379489/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo normado por el Artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, fueron oportunamente transferidas a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS, así como sus atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Que posteriormente y a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría, quien tuvo a su cargo el registro de matriculados establecido por la Ley Nº 21.740, con la misión de garantizar la transparencia y la libre concurrencia de los operadores a dicho mercado.
Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el dictado de la medida que se propicia.
Que mediante la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron las categorías y requisitos a cumplir por aquellos operadores que deseen intervenir en el mercado de ganados y carnes.
Que asimismo las necesidades derivadas del traspaso de funciones en el marco del citado Decreto Nº 1067/05 al organismo creado, hace necesario garantizar que se cuente con la información adecuada de cada categoría de operador.
Que la permanente evolución de las distintas actividades, torna imprescindible la periódica revisión y actualización de las normas aplicables a las mismas, dado que de lo contrario devienen con el tiempo inadecuadas al fin perseguido y pierden vigencia.
Que en este sentido, y mediante las tareas de fiscalización y control que se llevan a cabo en la mencionada Oficina Nacional se advierte la falta de información respecto de las operaciones del mercado de exportación, lo que genera inconvenientes a la hora de proponer políticas de desarrollo del sector de ganados y de carnes.
Que asimismo resulta necesario depurar el padrón de aquellos operadores dedicados al mercado exportador y/o importador de ganados, carnes, productos y subproductos a efectos de lograr una eficaz fiscalización y control y propender el desarrollo de un mercado más equitativo sin producir distorsiones.
Que por todo ello, a fin de no lesionar derechos de particulares ni de producir distorsiones en la dinámica del mercado y a la vez, contar con un diagnóstico eficiente de la operatoria de ese segmento de inscriptos, resulta necesario suspender, provisionalmente, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para nuevos Exportadores y/o Importadores, con el objetivo de propender a la revisión de las matrículas otorgadas y a la adecuación de la normativa vigente para la instauración de mecanismos específicos que permitan un efectivo control para estas categorías que resulten aptos para minimizar la operatoria irregular y sanear las conductas lesivas al mercado.
Que la presente medida tiene como objetivo el beneficio del interés general y propicia el conocimiento del mercado de exportación y/ o importación a efectos de que el órgano de control amplíe su base de datos para así de evitar distorsiones en el mercado que se proyectan a toda la cadena.
Que esta misma medida se ha tomado por Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto de los operadores matarifes abastecedores de la especie bovina y consignatarios directos de bovinos y ha servido para alcanzar los objetivos oportunamente trazados.
Que por otra parte, resulta razonable establecer excepciones que el órgano de control del mercado de ganados y carnes considere procedentes a efectos de no producir situaciones que terminen perjudicando a los demás actores del mercado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1842/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 10/7/2007 se prorroga hasta el 31 de diciembre 2007, el plazo establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: Resolución N° 2146/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 22/12/2006)
([b]Nota Infoleg: Ver nuevas suspensiones y excepciones al presente artículo clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
[b] Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente las solicitudes de inscripción formalizadas hasta la fecha de publicación de la presente medida y aquellas solicitadas por nuevos establecimientos de ciclo completo y/o Despostadero.
[b] Art. 3º — Aquellos operadores cuyas inscripciones tuvieran estado de denegadas, suspendidas y/o canceladas a la fecha de publicación de la presente resolución quedarán sujetos a la suspensión establecida por el Artículo 1º de la presente medida.
[b] Art. 4º — Sin perjuicio de lo normado en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá autorizar, en forma excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de inscripción en las categorías arriba descriptas en caso de producirse circunstancias que afecten en forma significativa el mercado de ganados y carnes.
[b] Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.