Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 819/97 Modificase la Resolución Nº 247/97, por la que
se fijaron valores FOB mínimos de exportación provisionales
a operaciones de cubiertos íntegramente fabricados en acero
inoxidable para uso en gastronomía, originarias de la República
Popular China. Bs. As., 23/7/97 B.O.: 29/07/97
VISTO el Expediente Nº 618.365/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 247 del 25 de febrero de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del 27 de febrero de 1997,
se fijaron valores FOB mínimos de exportación provisionales
a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable
para uso en gastronomía, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias
N.C.M.8211.10.00; 8211.91.00; 8215.20.00 y 8215.99.10.
Que asimismo, por la citada resolución se estableció,
para cuando se despache a plaza dicha mercadería, la constitución
de una garantía equivalente a la diferencia existente entre
el valor FOB mínimo de exportación correspondiente
y el precio FOB de exportación declarado, a cargo del importador.
Que los valores FOB mínimos de exportación provisionales
fueron detallados en el Anexo I de la citada resolución.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sugirió que resultaría
conveniente aclarar la Resolución citada en el primer considerando.
Que a tal fin resulta necesario sustituir el Anexo I de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
247 del 25 de febrero de 1997, publicada en el Boletín
Oficial del 27 de febrero de 1997, por el Anexo I que acompaña
a la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la debida
intervención opinando que la medida propuesta es legalmente
viable.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º de la Ley 24.176.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustltuyese el Anexo I de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
247 del 25 de febrero de 1997, publicada en el Boletín
Oficial del 27 de febrero de 1997, por el Anexo I que en DOS (2)
planillas forma parte de la presente resolución.
Art. 2º-La presente Resolución tendrá
vigencia retroactiva a la fecha de comienzo de vigencia de la
Resolución mencionada en el artículo anterior.
Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.
ANEXO I
Valores FOB mínimos de exportación provisionales
para operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable
para uso en gastronomía originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
PRODUCTO VALOR FOB MINIMO DE EXPORTACION POR
UNIDAD
CUCHILLOS MONOBLOQUE PARA DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (1,000 U$S)
PLATO PRINCIPAL
CUCHILLO MANGO HUECO PARA DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON
PLATO PRINCIPAL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS (1,625
U$S)
CUCHILLOS MONOBLQUE PARA DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
POSTRE NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILESIMOS
(0,958 U$S)
CUCHILLOS MANGO HUECO PARA DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON
POSTRE QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILESIMOS
(1,583 U$S)
CUCHILLOS PARA PESCADO DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
CUATROCIENTOS DIECISIETE MILESIMOS
(0,417 U$S)
TENEDORES PARA PLATO PRINCIPAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS
(0,333 U$S)
TENEDORES PARA POSTRE DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
TRESCIENTOS TRECE MILESIMOS (0,313 U$S)
TENEDORES PARA PESCADO DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
CUATROCIENTOS DIECISIETE MILESIMOS
(0,417 U$S)
CUCHARAS PARA PLATO PRINCIPAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS
(0,333 U$S)
CUCHARAS PARA POSTRE DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
TRESCIENTOS TRECE MILESIMOS (0,313 U$S)
CUCHARAS PARA TE DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON
DOSCIENTOS OCHO MILESIMOS (0,208 U$S)
CUCHARAS PARA CAFE DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CIENTO
SESENTA Y SIETE MILESIMOS (0,167 U$S)