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Resolución 82/98 del 06/01/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES



Resolución 82/98



Procedimiento. Decretos Nros. 935/97 y 938/97. Plan de facilidades
de pago. Resoluciones Generales N° 27 y sus modificatorias,
47, 50, y sus respectivas normas complementarias. Norma complementaria.




Bs. As., 06/01/98.



B. O.: 10/02/98.



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27 y sus modificatorias,
47, 50 y sus respectivas normas complementarias, y


CONSIDERANDO:


Que con motivo de la Incorporación de los recursos de la
Seguridad Social al régimen de presentación espontánea,
resulta necesario disponer determinadas adecuaciones al programa
aplicativo aprobado por la Resolución General N° 51,
que permitan a los responsables acceder al régimen de facilidades
de pago.


Que con respecto al plan de facilidades de pago para las obras
sociales, establecido mediante la Resolución General N°
50 y su complementaria, corresponde precisar los temas relacionados
con el tratamiento de las deudas en gestión administrativa
o judicial, así como las características y uso del
programa aplicativo y las modalidades operativas para la cancelación
de las cuotas por medio de débito directo.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones y los artículos 4° y
7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.



Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


TITULO I



OBRAS SOCIALES



Artículo 1°- Las entidades que se acojan al
régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución
General N° 50 y su complementaria deberán cumplir,
además de lo dispuesto en la citada norma, los requisitos,
formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen
en este Título y en el Título III de la presente
resolución general.


CAPITULO A - PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO - OBRAS SOCIALES.




Art. 2°- A los fines de lo establecido en el artículo
6°, inciso b), punto 1, de la Resolución General N°
50 y su complementaria, a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
inclusive, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado
"Jerónimo Obras Sociales", conforme a las características,
funciones y aspectos técnicos para su uso que se consignan
en el Anexo I de esta resolución general.


En el momento de la presentación del disquete, generado
por el programa aplicativo indicado en el párrafo precedente,
se procederá a la lectura, validación y grabación
de la información contenida en los archivos magnéticos
y se verificará si la misma responde a los datos contenidos
en la declaración Jurada (F. 829) generada por el sistema.



En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización
de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos corruptos
o con virus, las presentaciones serán devueltas, entregándose
constancia del rechazo mediante el F. 4004.


De resultar aceptada la presentación, el sistema emitirá
un acuse de recibo que será entregado como constancia de
la presentación efectuada.


CAPITULO B - CANCELACION POR DEBITO DIRECTO.



Art. 3°- El sistema de débito directo previsto
en el artículo 7° de la Resolución General
N° 50 y su complementaria se regirá conforme a las
modalidades operativas y a los alcances del artículo 6°
y del Anexo II de la Resolución General N° 51.


CAPITULO C - DEUDAS EN GESTION JUDICIAL. INGRESOS DE HONORARIOS
Y COSTAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE.



Art. 4°- A los fines del ingreso de los honorarios
y costas correspondientes a los apoderados y representantes del
Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera:



a) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones
fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el
plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, que no excederán la
cantidad de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe
mínimo será de VEINTE PESOS ($ 20.-) y vencerán
el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente al del
acogimiento al régimen de facilidades de pago.


A dichos efectos, corresponderá efectuar la adhesión
al plan de facilidades de pago de los mencionados honorarios ante
la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial
interviniente, según se indica:


1. Si a la fecha del acogimiento al mencionado plan existiera
liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en
su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago
a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro
del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, mediante
nota simple, ante la citada dependencia.


2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación
firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la
primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere
este inciso, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10)
días siguientes contados a partir de aquel en que quede
firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose
informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días
de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la respectiva
dependencia de este Organismo.


El monto de los honorarios se disminuirá hasta en un CINCUENTA
POR CIENTO (50 %), en función del menor número de
cuotas que se soliciten, a razón de un CINCO POR CIENTO
(5 %) por cada cuota en que se reduzca el número máximo
indicado. Consecuentemente, el ingreso al contado de los honorarios
implicará el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los
mismos.


La reducción establecida en el párrafo anterior
procederá únicamente para aquellos honorarios cuya
regulación judicial se encuentre firme o su liquidación
administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de acogimiento
al plan de facilidades de pago reglamentado en la Resolución
General N° 50 y su complementaria.


La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará
cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas
a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.


De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial
del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción
eventualmente practicada sobre los mismos.


El ingreso de los honorarios mencionados deberá efectuarse
atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución
General N° 3887 (DGI).


b) El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará
y comunicará de la siguiente forma:


1. Si a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago
a que se refiere la Resolución General N° 50 y su
complementaria, existiera liquidación firme de costas,
su ingreso deberá ser efectuado dentro del plazo de CINCO
(5) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado
en igual término, mediante nota ante la dependencia correspondiente
a este Organismo.


2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación
firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro
de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede
firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose
informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días
de haberse producido el mismo, mediante, nota, a la dependencia
interviniente de este Organismo.


TITULO II



PRESENTACION ESPONTANEA. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.



PROGRAMA APLICATIVO.



Art. 5°- A los efectos de lo dispuesto en el artículo
9°, inciso a), punto 1, de la Resolución General N°
27 y sus modificatorias y en el artículo 8°, primer
párrafo de la Resolución General N° 51, a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, inclusive, deberá emplearse
el programa aplicativo denominado "Jerónimo - Versión
2.0", conforme a las características, funciones y
aspectos técnicos para su uso que se consignan en el Anexo
II de la presente.


Asimismo, aquellos sujetos que posean la versión 1.0 o
1.1, del programa aplicativo a que se refiere el artículo
3° de la Resolución General N° 51, podrán
actualizar la misma mediante el soporte magnético que estará
disponible en las dependencias de este Organismo a partir del
día indicado en el párrafo anterior, inclusive.



TITULO III



DISPOSICIONES GENERALES



Art. 6°- Los soportes magnéticos que contienen
los programas aplicativos que por esta resolución general
se aprueban, se encontrarán a disposición de los
contribuyentes y responsables en la dependencia de este Organismo
en la que se encuentren inscriptos, desde el día de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial,
inclusive, fecha a partir de la cual no se aceptarán adhesiones
transitorias a planes de facilidades de pago, en los términos
de los artículos 5° y 13 de las Resoluciones Generales
Nros. 47 y 50 y sus normas complementarias, respectivamente.


La solicitud de los referidos soportes magnéticos deberá
efectuarse mediante la presentación del formulario 4001
y la entrega simultánea de CUATRO (4) disquetes de 3 ½"
(TRES Y UN MEDIO PULGADAS) HD, sin uso, en el caso de quienes
soliciten el aplicativo Jerónimo - Versión 2.0,
o Jerónimo - Obras Sociales.


Para solicitar la versión actualizadora del aplicativo
Jerónimo Versión 1.0 o 1.1 deberán presentarse
el formulario mencionado y UN (1) solo disquete.


Art. 7°- Quienes hubieran adherido transitoriamente
al régimen de facilidades de pago, conforme a lo establecido
por los artículos 13 de la Resolución General N°
50 y 8°, segundo párrafo, de la Resolución
General N° 51, deberán formalizar la presentación
del correspondiente disquete hasta el día 23 de febrero
de 1.998, inclusive.


Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anterior,
deberán ingresar la cuota del régimen de facilidades
de pago correspondiente al mes de febrero, en la entidad bancaria
habilitada en la dependencia en que el contribuyente se encuentre
inscripto.


Art. 8°- Modifícase el Anexo II de la Resolución
General N° 51 en la forma que se dispone a continuación:



- Sustitúyese el texto del Apartado B OPERATORIA RELACIONADA
CON LOS DEBITOS, por el siguiente:


"- El débito se efectuará sobre el monto total
de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes
administrativos que le fueran notificados al contribuyente, previéndose
los siguientes procesos:


Vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día
hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.



En aquellos casos en los que, encontrándose habilitado
el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito
de las cuotas al vencimiento general, el banco practicará
el mismo el día 5 del mes siguiente, en cuyo caso, corresponderá
la liquidación de los intereses resarcitorios.


Los intereses resarcitorios y/o ajustes administrativos serán
debitados el día de vencimiento de la cuota subsiguiente
a la fecha de su notificación. De no existir cuota subsiguiente
el débito se efectuará a los TREINTA (30) días
corridos del vencimiento de la última cuota del plan de
pagos acordado.


Ante la falta de débito de una cuota, el monto incumplido
se acumulará al del vencimiento siguiente."


Art. 9°- Apruébanse los Anexos I y II, los
que forman parte integrante de la presente resolución general
y los programas aplicativos Jerónimo - Obras Sociales,
Jerónimo Versión 2.0 y la versión actualizadora
del programa Jerónimo Versiones 1.0 y 1.1.


Art. 10.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge E. Sandullo.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 82 - TITULO I


SISTEMA JERONIMO - OBRAS SOCIALES



A - GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS



La generación de las declaraciones juradas que los responsables
deberán presentar, se realizará en forma automática
mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso
de los datos hasta la producción del soporte magnético
y el correspondiente formulario de declaración jurada N°
829.


1. Descripción general del sistema.


Las funciones fundamentales que manera el sistema son:


1. 1. Responsables

Permite el ingreso de varios sujetos, identificados por Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y denominación.
Para cada uno de ellos deberá ingresarse además,
la dependencia en la que se encuentra inscripto, si se trata de
un gran responsable, la cantidad de personal ocupado a la fecha
de presentación y el monto de facturación anual.



1.2. Solicitudes

Se identifican por responsable. El sistema mantiene una base de
datos en la cual es posible agregar, modificar o eliminar solicitudes
ingresadas.


1.3. Formulario de obligaciones

El sistema genera, además, una base de datos de la deuda
ingresada detallada por período, concepto, importe, y pagos
imputados a cada obligación.


2. Requerimientos de "hardware" y "software".



2.1. PC AT 386 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. "Disquetera" 3 ½ HD (1.44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.


B - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA FORM. 829



La confección del formulario de declaración jurada
se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados
en las respectivas pantallas, conforme la deuda a declarar.


1. Responsables


Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o por denominación, los responsables que se
han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquél
con el cual se trabajará.


Se deberán ingresar los siguientes datos de cada uno de
los responsables que soliciten un plan de facilidades de pago:



- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

- Denominación.

- Dependencia en la que se halla inscripto.

- Gran contribuyente.

- Cantidad de empleados al momento de la presentación.

- Monto de ingresos del ultimo período fiscal anual.


2. Mantenimiento de solicitudes.


Por cada uno de los planes que ingrese el responsable, se deberá
indicar:


2.1. Si ha ingresado o no pagos a cuenta del plan de facilidades
de pago, según artículo 6° de la Resolución
General N° 50 y su complementaria. En caso de haberlos ingresado,
deberá informar además fecha y monto de cada uno
de los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Fecha de consolidación o presentación de la
solicitud del plan de facilidades de pago.

2.3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con
el cual opera.

2.4. Número y tipo de cuenta bancaria de la cual se debitará
la cuota del plan de facilidades.

2.5. Sucursal del banco en la que opera.


3. Formulario de obligaciones


Se informarán, de cada una de las obligaciones adeudadas,
los siguientes datos:


3. 1. Período.

3.2. Concepto/régimen: deberá seleccionar el concepto
asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con
más de un vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización,
de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deuda resultante de un plan
de pagos anterior caduco, el importe a consignar será el
saldo remanente luego de imputar los pagos correspondientes.

De tratarse de deudas provenientes del Régimen Nacional
de la Seguridad Social -Empleadores- que comprenda períodos
devengados hasta marzo de 1.993, inclusive, el importe de la obligación
deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas
en los decretos y resoluciones vigentes en su oportunidad.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

3.8. Indicar si la deuda declarada se encuentra o no en gestión
judicial.

3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco
originado en el Decreto N° 493/95, en el Decreto N°
1053/96 o en ninguno de ellos.

En aquellos casos en que además de adeudar el monto de
la deuda capital, corresponda el ingreso de intereses resarcitorios
o punitorios, el sistema calculará dichos intereses contemplando
los sucesivos cambios de tasa.


4. Resultado de la solicitud


El sistema indicara la incidencia del pago a cuenta efectuado
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la
Resolución General N° 50 y su complementaria, sobre
cada una de las obligaciones adeudadas. Asimismo, informará
la cantidad máxima de cuotas admitidas y el importe de
las mismas.


Además, permitirá el ingreso de las "Cifras
Adecuadas a sus Necesidades" (si se indica la cantidad de
cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular",
se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario,
en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto
de cuota, con igual procedimiento el sistema calculará
la cantidad de cuotas a ingresar).


Los aplicativos que provee esta Administración Federal
han sido duplicados con dispositivos de grabación que no
cuentan con discos rígidos y/o disquetes de procesamiento
que permitan el medio físico ambiental para el desarrollo
o la transmisión de los distintos tipos de virus, Por tal
razón, este Organismo no se responsabiliza por la eventual
presencia de virus en las copias que se generen a partir del disquete
original que se provee.


Asimismo se aclara que los inconvenientes que se pudieran originar
como consecuencia de una mala instalación o por no seguir
las normas operativas indicadas para el correcto funcionamiento
del aplicativo, o la falta de veracidad de los datos que se ingresen,
serán responsabilidad exclusiva de los usuarios.


ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 82 - TITULO II


SISTEMA JERONIMO VERSION 2.0 -

PRESENTACION ESPONTANEA Y

FACILIDADES DE PAGO.



A - GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS



La generación de las declaraciones juradas que los responsables
deberán presentar, se realizará en forma automática
mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso
de los datos hasta la producción del soporte magnético
y el correspondiente formulario de declaración jurada N°
830 (en caso de tratarse de planes de facilidades de pago) o F.
830/A (en caso de tratarse de presentación espontánea).



1. Descripción general del sistema.


Las funciones fundamentales que manda el sistema son:


1. 1. Responsables

Permite el ingreso de varios sujetos, identificados por Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido
y nombres o denominación. Para cada uno de ellos deberá
ingresarse además la dependencia en la que se encuentra
inscripto, si se trata de un gran responsable, y si esa empresa
promovida e incluye deuda por proyectos promovidos, la cantidad
de personal ocupado a la fecha de presentación y el monto
de facturación anual.


1.2. Solicitudes

Se identifican por responsable. El sistema mantiene una base de
datos en la cual es posible agregar, modificar o eliminar solicitudes
ingresadas.


1.3. Formulario de obligaciones

El sistema genera, además, una base de datos de la deuda
ingresada detallada por período, impuesto, concepto, importe,
y pagos imputados a cada obligación.


2. Requerimientos de "hardware" y "software"



2.1. PC AT 386 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. "Disquetera" 3 ½ D (1.44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.


B - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA FORM. 830 Y/O FORM.
830/A



La confección del formulario de declaración jurada
se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados
en las respectivas pantallas, conforme a la deuda a declarar.



1. Responsables

Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los
responsables que se han ingresado a la base de datos a fin de
seleccionar aquel con el cual se trabajará.


Se deberán ingresar los siguientes datos de cada uno de
los responsables que soliciten un plan de facilidades de pago:



- Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I.T.),

- Apellido y nombres/denominación.

- Dependencia en la que se halla inscripto.

- Gran Contribuyente (empresa promovida e incluye deuda por proyecto
promovido).

- Cantidad de empleados al momento de la presentación.

- Monto de facturación del último período
fiscal anual.


2. Mantenimiento de solicitudes


Por cada uno de los planes que ingrese el responsable, se deberá
indicar:


2.1. Si ha ingresado o no pagos a cuenta del plan de facilidades
de pago, según artículo 9° de la Resolución
General N° 27 y sus modificatorias. En caso de haberlos ingresado,
deberá informar además fecha y monto de cada uno
de los pagos a cuenta efectuados.


2.2. Fecha de consolidación o presentación de la
solicitud del plan de facilidades de pago.


2.3. Si el plan que se confecciona surge del rechazo de un plan
propuesto con anterioridad. (Insuficiencia de garantías,
artículo 19 de la Resolución General N° 27
y sus modificatorias).

En caso afirmativo, se indicará fecha de notificación
del rechazo y número otorgado al plan rechazado.


2.4. En oportunidad de ofrecer garantías para la cancelación
del plan, deberá seleccionar de la lista la/s garantía/s
que ofrece o ingresar la que el responsable proponga.


2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con
el cual opera.


2.6. Número y tipo de cuenta bancaria de la cual se debitará
la cuota del plan de facilidades.


2.7. Sucursal del banco en la que opera.


3. Formulario de obligaciones.


Se informarán, de cada una de las obligaciones adeudadas,
los siguientes datos:


3. 1. Período.


3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto
y el concepto asociado.


3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.


3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con
más de un vencimiento mensual).


3.5. Fecha de vencimiento.


3.6. Importe de la obligación: más su actualización,
de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deuda resultante de un plan
de pagos anterior caduco, el importe a consignar será el
saldo remanente luego de imputar los pagos correspondientes.

Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad
Social -Empleadores- y comprenda períodos devengados hasta
marzo de 1.993, inclusive, el importe de la obligación
deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas
en los decretos y resoluciones vigentes en su oportunidad.

Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos,
las deudas a febrero de 1.993, inclusive, deben ser incorporadas
al presente plan con fecha de vencimiento 31-03-93, a fin de que
los intereses sean liquidados de acuerdo con lo previsto en el
Decreto N° 507/93.


3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

Sólo en aquellos casos en que el origen del plan no sea
una presentador espontánea:


3.8. Indicar si la deuda declarada se encuentra o no en gestión
judicial.


3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco
originado en el Decreto N° 493/ 95, en el Decreto N°
1053/96 o en ninguno de ellos.

En aquellos casos en que además de adeudar el monto de
la deuda capital, corresponda el ingreso de intereses resarcitorios
o punitorios, el sistema calculará dichos intereses contemplando
los sucesivos cambios de tasa a aplicar o lo previsto en el Decreto
N° 935/97.


4. Resultado de la solicitud


El sistema indicará la incidencia del pago a cuenta efectuado
de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, de la Resolución
General N° 27 y sus modificatorias, sobre cada una de las
obligaciones adeudadas. Asimismo, informará la cantidad
máxima de cuotas admitidas y el importe de las mismas.



4.1. Condiciones del plan a otorgar: se deberá indicar
si el plan que se propone se encuadra dentro de lo establecido
en la Resolución General N° 27 y sus modificatorias,
en sus artículos 7°, 8° o ninguno de los dos.



4.2. Ingreso de las cifras adecuadas a sus necesidades: si se
indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el
botón "Calcular", se obtendrá el importe
de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el
importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento,
el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

Los aplicativos que provee esta Administración Federal
han sido duplicados con dispositivos de grabación que no
cuentan con discos rígidos y/o disquetes de procesamiento
que permitan el medio físico ambiental para el desarrollo
o la transmisión de los distintos tipos de virus, Por tal
razón, este Organismo no se responsabiliza por la eventual
presencia de virus en las copias que se generen a partir del disquete
original que se provee.

Asimismo se aclara que los inconvenientes que se pudieran originar
como consecuencia de una mala instalación o por no seguir
las normas operativas indicadas para el correcto funcionamiento
del aplicativo, o la falta de veracidad de los datos que se ingresen,
serán responsabilidad exclusiva de los usuarios.

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