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Resolución 820/97 del 12/11/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



CARNES



Resolución 820/97



Distribúyese un porcentaje del cupo tarifario de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión
Europea, para el período 1°.7.97 al 30.6.98.



Bs. As., 12/11/97



B.O: 18/11/97



VISTO el expediente N° 800-006260/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismo registro, en punto
al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad
asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, a través
de la cual se establecieron las bases para su distribución
entre las empresas habilitadas, y el Reglamento (CE) N° 936
del 27 de mayo de 1997 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
y


CONSIDERANDO:


Que a través del Reglamento mencionado en el Visto, la
UNION EUROPEA, procedió a la apertura para el período
comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio
de 1998, de un contingente arancelario comunitario de carne vacuna
de alta calidad equivalente a VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas.



Que a través de la Resolución N° 476 del 22
de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se asignó cuota a aquellas
empresas que a la fecha del dictado de la misma se encontraban
en condiciones de recibirla.


Que se han aplicado los parámetros establecidos en la resolución
mencionada en el Visto.


Que como resultado de lo expuesto, procede determinar las cantidades
que corresponden a cada empresa.


Que para acceder al mencionado cupo, resultará imprescindible
que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos
en la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaría.



Que en virtud de la resolución recaída en los autos
caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S. A. S/CONCURSO PREVENTIVO",
que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial N° 4, Secretaría Unica, corresponde mantener
para el período 1997/1998 sin alteración el cupo
Hilton asignado a FRIGORIFICO MORRONE S. A. para los años
1995 y 1996 hasta el momento que se de total cumplimiento al
acuerdo concursal al que se arribe en dichos autos bajo apercibimiento
de multa.


Que de acuerdo a lo resuelto en los autos caratulados "SUBPGA
S.A.C.I.E. e I. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite
por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
que proceda en forma inmediata y sin más trámite
a otorgar a SUBPGA S. A.C.I.E.eI., los certificados correspondientes
a la Cuota Hilton, absteniéndose de aplicar para con la
misma el régimen emanando de las Resoluciones Nros. 2327
del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.


Que asimismo con fecha 3 de julio de 1996 en los autos caratulados
"SUBPGA S. A. C. I. E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO"
se resolvió que la medida dictada el día 6 de noviembre
de 1995, tiene plena vigencia hasta tanto se dicte una resolución
en contrario.


Que según lo dispuesto en los autos caratulados "COCARSA
C/ESTADO NACIONAL (MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS) S/JUICIO DE CONOCIMIENTO", que tramitan por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 3, Secretaría N° 5, la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se debe abstener
de aplicar el artículo 4° de la Resolución
N° 2327 del 30 de diciembre de 1993 del registro de la ex-Secretaría
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tomar en cuenta para efectuar
el cálculo del porcentaje de Cuota Hilton a exportar para
los años 1994, 1995 y 1996 por la accionante, sus exportaciones
a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO.


Que en tal sentido se aclara que del total de UN MIL DOSCIENTAS
OCHENTA (1.280) toneladas que corresponde asignar a la firma
COCARSA S. A., UN MIL NOVENTA Y SEIS (1.096) toneladas corresponden
por la aplicación de los parámetros establecidos
en la Resolución Nº 443/97 del registro de esta Secretaría,
y CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) toneladas obedecen al cumplimiento
de la medida cautelar antes mencionada.


Que conforme lo dispuesto en los autos caratulados "FRIGORIFICO
INDUSTRIAL SAN TELMO S. A. C.I.A.F.I.F. S/QUIEBRA" en trámite
por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría
N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, se debe
mantener el cupo de Cuota Hilton que históricamente se
asignaba a la fallida, es decir, la posibilidad de producir y
exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas anuales. Dicha
medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, 1997
y así sucesivamente hasta nueva resolución.


Que en cumplimiento a la medida descripta en el considerando anterior,
esta Secretaría ha entregado hasta la fecha la cantidad
de CIEN (100) toneladas, faltando cumplimentar UN MILVEINTICINCO
(1,025) toneladas restantes.


Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37
del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1°-Distribuir la cantidad de TRES
MIL CIENTO ONCE (3.111) toneladas del total del cupo tarifario
de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado
por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período
comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio
de 1998.


Art. 2°-Asignar a las empresas que se detallan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
conforme los parámetros determinados en la Resolución
N° 443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los tonelajes
que en cada caso se indican.


Art. 3°-Déjase expresa constancia que la distribución
a la que se refiere esta resolución, solo quedará
perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten
previamente todos los requisitos establecidos en la resolución
citada en el artículo anterior, caso contrario no se emitirán
los respectivos Certificados de Autenticidad de cuota Hilton,
conforme lo establecido en el artículo 19 de la referida
resolución.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Sola.


ANEXO








ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
TONELADAS
SUBPGA S.A.C.I.E.e I.398
MORRONE S. A.408
FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S. A. C. I. A. F. I. F.
1025
COCARSA S. A.1280






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