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Resolución 820/98 del 18/03/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 820/98



Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Videoconferencia.



Bs. As., 18/3/98



B.O: 23/03/98



VISTO el Expediente N° 32.853/96, del registro de la ex -
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TELEFONICA
SERVICIOS GLOBALES S.A., solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en lo prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.


Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, el Servicio de Videoconferencia, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.



Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES
S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.



Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

Administracionius UNLP

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