Secretaría te Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 824/97
Suspendése la pesca de la especie Pescadilla, para los
buques de bandera nacional.
Bs. As., 12/11/97
B.O: 18/11/97
VISTO el expediente N° 800-005875/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2236
del 24 de octubre de 1991, las Resoluciones Nros. 245 del 13 de
diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, 313 del 15 de mayo de 1997 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y
CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la
especie PESCADILLA (Cynoscion Striatus), fijada para el año
1997.
Que la Resolución N° 313 de fecha 15 de mayo de 1997
de esta Secretaría establece en su artículo 3°
que debe suspenderse la explotación de las especies que
hayan alcanzado la captura máxima permisible.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que 1a presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 11 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de
octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Suspendése a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1997 la
pesca de la especie PESCADILLA (Cynoscion Striatus), para los
truques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura
máxima permisible establecida por Resolución N°
313 de fecha 15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2°-La violación a la medida dispuesta
hará pasible al infractor de las sanciones previstas en
la legislación vigente, para cuya graduación se
tendrá especialmente en cuenta la situación actual
del recurso cuya pesca se veda.
Art. 3°-Las infracciones a la presente resolución
serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley
Nº 22.107.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.