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Resolución 825/97 del 12/11/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



CARNES



Resolución 825/97



Modificase la Resolución N° 513/97, que autorizó
la impresión de los Romaneos de Playa de bovinos por medio
de sistemas de computación, en lo referente a su vigencia.




Bs. As., 12/11/97



B.O: 18/11/97



VISTO el expediente N° 800-009791/97 del registro de esta
Secretaría, la Ley N° 21.740, el decreto Nº 1343
de fecha 27 de noviembre de 1996, y las Resoluciones N° 513
del 4 de agosto de 1997 y N° 730 de fecha 19 de setiembre
de 1997, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y


CONSIDERANDO:


Que en virtud del dictado de la Resolución N° 513/97
se autorizó la impresión de los Romaneos de Playa
de bovinos por medio de sistemas de computación.


Que para ello los establecimientos deberán utilizar formularios
provistos con cargo por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.


Que por la Resolución N° 730/97 se dejó sin
efecto la adquisición de distintos renglones de la Contratación
Directa N° 179/97, entre los cuales se encontraban los formularios
a proveer, lo cual hace necesario disponer la prórroga
del comienzo de la vigencia de dicha autorización.


Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención correspondiente.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº
2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo
3° de su similar N° 2488/91 de fecha 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyese el artículo
8° de la Resolución N° 513 del 4 de agosto de
1997 de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
por el siguiente: "ARTICULO 8°-La presente resolución
comenzará a regir el 2 de enero de 1998 excepto para lo
dispuesto en el artículo 6° que lo hará al
día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial."


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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