Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 827/97 Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Establecimiento Metalúrgico Ochoteco
S.C.A". Bs. As., 26/8/97 B.O: 1/9/97
VISTO el expediente Nº 060-017142/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"ESTABLECIMIENTO METALURGICO OCHOTECO S.C.A.", con domicilio
legal en Viamonte 1167, piso 1º Of. 3, Capital Federal, solicita
la aprobación de un plan de intercambio compensado que
proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de
la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 modificada por la Resolución S.I.C. y M. Nº 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº
291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996, modificada por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "ESTABLECIMIENTO METALURGICO
OCHOTECO S.C.A." con domicilio legal en Viamonte 1167, piso
1º Of 3, Capital Federal con las condiciones que se indican
en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996, modificada por la Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060017142/96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "ESTABLECIMIENTO METALURGICO
OCHOTECO S.C.A." constituye domicilio especial en Viamonte
1167 piso 1º Of 3, Capital Federal donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 827
Exportaciones
Posición NCM Productos
7318.29.00 Perno forjado sin roscar
7318.15.00 Tornillo perno
7318.16.00 Tuerca
7318.19.00 Remache
Importaciones
Posición NCM Productos
7318.29.00 Perno forjado sin roscar
7318.15.00 Tornillo perno
7318.16.00 Tuerca
7318.19.00 Remache
7326.19.00 Engranaje
8708.99.00 Carcaza