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Resolución 83/98 del 12/08/98




Superintendencia de Riesgos del Trabajo


RIESGOS DEL TRABAJO


Resolución 83/98


Modifícase el artículo 2º de la Resolución
Nº 51/98, que determina el plazo en que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo deberán comunicar la extinción
de los contratos de afiliación de los empleadores por falta
de pago.


Bs. As., 12/8/98


B.O: 19/08/98


VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1345/98, la Resolución S.R.T.
Nº 051 de fecha 15 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la referida Resolución
S.RT. Nº 051/98 establece que las ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán comunicar a esta S.R.T., la
extinción de los contratos de afiliación de los
empleadores por falta de pago, contando para ello con un plazo
de CINCO (5) días hábiles.

Que las A.R.T., han expresado a la Subgerencia de Control de Entidades,
hoy Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., la existencia
de dificultades operativas para cumplir con dicha obligación
en el plazo estipulado, solicitando que el mismo se extienda.


Que resulta conveniente atender a la solicitud formulada por las
Aseguradoras en tal sentido, a los fines de posibilitar el oportuno
cumplimiento de la exigencia impuesta para efectuar tal comunicación.


Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado
la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557
y el artículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96.


Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º- Modifíquese el plazo establecido
en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº
051/98, por el de QUINCE (15) días hábiles.

Art. 2º- Esta Resolución entrará en
vigencia el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.- Reinaldo A. Castro.

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