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Resolución 831/97 del 26/08/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 831/97

Elimínase una condición especial eatablecida
en la Resolución Nº 61/96 ex-SMI para la importación
de mercaderías incluidas en el Programa de Reconversión
y Especialización Industrial, otorgado a "Liliana
Sociedad de Responsabilidad Limitada".


Bs. As., 26/8/97

B.O: 1/9/97

VISTO el expediente Nº 060-003630/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", dedicada
a la fabricación de electrodomésticos con domicilio
en Warnes 1155, Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita la eliminación
de las restricciones impuestas para la importación de algunos
productos incluidos en el Programa de Especialización y
Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución
ex-S.M.I. Nº 61 del 30 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la condición especial impuesta para importar algunos
de los productos aprobados en el programa fue exigida oportunamente
por una de las cámaras intervinientes.

Que dicha entidad empresaria retira ese condicionamiento para
dos posiciones arancelarias a cambio de un ajuste en las glosas
autorizadas.

Que los referidos productos pertenecen al mismo sector productivo
que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo
de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del
sector industrial - empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión
y Especialización Industrial conformada por el artículo
20 de la Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero
de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con
relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión
del Régimen de Especialización Industrial establecida
por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 9º y 15 del Decreto Nº 2641
del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución
ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la
Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Elimínase la condición
especial establecida en el Anexo de la Resolución ex S.M.I.
Nº 61/96 para la importación de mercaderías
al amparo de las posiciones N.C.M.8509.10.00 y 8516.71.00, incluidas
en el Programa de Reconversión y Especialización
Industrial, otorgado a la firma "LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA" con domiciIio en Warnes 1155, Rosario, Provincia
de Santa Fe, que fuera aprobado por la referida resolución.

Art. 2º-Sustitúyense las glosas de las posiciones
arancelarias mencionadas en el artículo precedente por
las que se indican en el Anexo de la presente resolución
que consta de UNA (1) foja.

Art. 3º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución
ex-S.l.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.l.C.
Nº 88/93, por la Resolución ex-S.l.C. Nº 148
del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también
por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente
Nº 060-003630/95 y sus modificaciones.

Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, Ia firma "LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABIUDAD
LIMITADA" constituye domicilio especial en Dr. Rómulo
Naón 3401, Capital Federal, en donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.

Art. 5º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 7º-Notifíquese a la interesada.

Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 831

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003630/95

Empresa: LILIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Productos a importar:




Posición N.C.M. Descripción

8509.10.00 Aspiradora manual o portatil, con accesorios, con motor
de hasta 165 W de potencia, apta para corriente de red,
tipo escoba, solamente para aspirar polvo.

8516.71.00 Cafetera automática, con visor de agua, con filtro
permanentemente suspendido, sistema antigoteo,
capacidad mayor de 1200 centímetros cúbicos.









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