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Resolución 836/98 del 23/6/98




Comisión Nacional de Comunicaciones


SERVICIOS POSTALES


Resolución 836/98


Reinscríbese a la empresa Deo Mensajería S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 23/6/98


B.O: 30/6/98


VISTO el expediente Nº 296 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DEO MENSAJERIA S.R.L. fue inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 24 de abril de
1995 con el número TRESCIENTOS ONCE (311).

Que con fecha 5 de marzo de 1998 se dictó la Resolución
CNC Nº 286 mediante la que se declaró su baja del
mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo
y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
último párrafo del artículo 11 del Decreto
Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que con fecha 23 de marzo de 1998 DEO MENSAJERIA S.R.L. interpuso
recurso de reconsideración contra el acto referido en el
Considerando anterior, el que fue rechazado mediante Resolución
CNC Nº 668 del 13 de mayo de 1998.

Que en presentación del 26 de mayo de 1998 DEO MENSAJERIA
S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos anuales
para el mantenimiento de la inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, como así
también el pago del adicional en concepto de Renta Postal
previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución
CNC 007/96.

Que, atento a ello, cabe analizar las consecuencias jurídicas
que corresponde asignar a la documentación presentada por
la interesada.

Que la modificación introducida por el artículo
7º del Decreto Nº 115/97 al artículo 11 de su
similar Nº 1187/93 mediante la que se establece la exigencia
para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral
el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales
y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso
d) de dicho artículo encuentra su fundamento en el Considerando
dieciseis de la norma el que textualmente expresa: "Que a
efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse
como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite
el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT Nº 007/96 ha previsto el procedimiento
de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo
se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado
el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su
inscripción.

Que en tal sentido y en virtud del principio del informalismo
en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo,
se juzga razonable que la documentación aportada por la
firma DEO MENSAJERIA S.R.L., sea tenida como solicitud de reinscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en
los términos previstos en la Resolución CNCT Nº
007/96.

Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran
cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo
11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº
115/97 y en la Resolución CNCT Nº 007/96 para reinscribir
a la empresa en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.

Que la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado
a cabo la verificación prevista en el artículo 4º
de la Resolución CNC 007/96 constatando que el prestador
no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete manifestando no tener objeciones de índole
legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción
solicitada por la firma DEO MENSAJERIA S.R.L. con el mismo número
del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que habiendo la
empresa DEO MENSAJERIA S.R.L. cumplido con la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Reinscríbese a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TRESCIENTOS ONCE (311).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial; publíquese
y archívese. -Federico N. A. Luján de la Fuente.

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