Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 838/97 del 23/07/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 838/97

Autorízase a Air Startlight Sociedad de Responsabilidad
Limitada a explotar servicios no regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros y carga.


Bs. As., 23/7/97

B.O: 29/7/97

VISTO el Expediente Nº 559-000109/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AIR STARTLIGHT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita
autorización para explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros y carga usando equipos
de reducido porte.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 08 del 3 de diciembre de 1996 emanada de la ex SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y "TRANSPORTE, de este Ministerio, habiéndose acreditado
en esa oportunidad el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, por lo reducido de su porte, el material de vuelo
a usar no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando
comprendido en la excepción prevista por el Artículo
102, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que AIR STARTLIGHT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá
ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por
su similar Nº 22.390 (CODICO AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL)
y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto
Nº 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186
del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III (Artículo
1 º, inciso c) del Decreto Nº 2186/92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a AIR STARTLIGHT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga
usando equipos de reducido porte.

Art. 2º-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-En su explotación no podrá interferir,
tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares
de transporte aéreo.

Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.

Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.

Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queda para
su habilitación, correspondiendo idéntico trámite
a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de las aeronaves como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias
de tener por constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
un detalle completo de los transportes realizados, así
como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 838/97 del 23/07/97