Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 842/97 Asígnase el cupo correspondiente a usuarios finales,
resultando adjudicatarios de determinados actos licitatorios realizados
en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio
y Minería, en los términos de las Resoluciones Nros.
53/97 y 425/97 y la Disposición Nro. 8/97-DNI. Bs. As., 27/8/97 B.O: 3/9/97
VISTO el expediente Nº 060-003464/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, la resolución
S.I.C. y M. Nº 53 del 24 de enero de 1997, la resolución
S.I.C. y M. Nº 425 del 14 de mayo de 1997, la Disposición
de la Dirección Nacional de Industria Nº 8 del 23
de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97 estableció
las pautas para la asignación de la cuota de automotores
de la categoría "A", mediante una licitación
efectuada durante el primer semestre del año 1997.
Que el procedimiento licitatorio previó la división
en TRES (3) franjas de acuerdo a la cilindrada de los vehículos
susceptibles de importación, estableciendo la obligación
de consignar en las ofertas un sobrearancel adicional al arancel
vigente.
Que la resolución S.I.C. y M. Nº 425/97 fijo las cuotas
de importación correspondientes a vehículos de las
categorías "A" y "B", para el año
1997.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Industria
Nº 8/97 preciso el procedimiento para la participación
de personas físicas o jurídicas en la asignación
de cuotas correspondientes a vehículos de la categoría
"A", previstas en el artículo 1º inciso
b) de la resolución S.I.C. y M. Nº 425/97.
Que realizados los TRES (3) actos licitatorios contemplados por
la legislación vigente para asignación de cupos
de vehículos categoría "A", resulta pertinente
emitir el listado definitivo de las personas físicas y
jurídicas adjudicatarias del respectivo cupo de importación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme las facultades
conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº
2677/97 y modificatorios y el artículo 6º de la resolución
S.I.C. y M. Nº 53/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase el cupo correspondiente
a usuarios finales (personas físicas y jurídicas)
detallados en el Anexo I que en ONCE (11) planillas forma parte
integrante de la presente resolución, resultando adjudicatarias
de los actos licitatorios realizados en el ámbito de esta
Secretaría, en los términos de las resoluciones
S.I.C. y M. Nº 53/97 y 425/97 y la Disposición de
la Dirección Nacional de Industria Nº 8/97.
Art. 2º-Las ofertas que han sido observadas en los
actos licitatorios, detalladas en el Anexo II que en UNA (1) planilla
forma parte integrante de la presente resolución, serán
remitidas en consulta al Servicio Jurídico Permanente y
luego de su dictamen la Dirección Nacional de Industria
emitirá el acto administrativo por el cual se aceptarán
o desestimarán las solicitudes según corresponda.
Art. 3º-Desestimanse las ofertas detalladas en el
Anexo III que en UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución,
en los términos del artículo 5º de la resolución
S.I.C. y M. Nº 53/ 97 y el artículo 7º de la
Disposición D.N.I. Nº 8/97.
Art. 4º-Facúltase a la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a emitir el
pertinente acto administrativo para las ofertas que hubieren sido
observadas en los actos licitatorios, en los términos que
se expida el Servicio Jurídico Permanente.
Art. 5º-Comuníquese de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Y A LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA, de acuerdo a lo establecido por el artículo
6º de la resolución S.I.C. y M. Nº 53/97.
Art. 6º-La presente resolución deberá
ser exhibida por el término de SESENTA días (60)
en el hall central del edificio de esta Secretaría sito
en Av. Julio A. Roca 651. Planta Baja de la Capital Federal.
Art. 7º-Por la Dirección Mesa de Entradas y
Notificaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, notifíquese a los recurrentes mencionados
en los Anexos II y III de la presente resolución.
Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
NOTA: Los anexos que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 03/09/97.