Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 847/97 Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Promesa Sociedad Anónima, Comercial,
lndustrial, Financiera e Inmobiliaria". Bs. As., 29/8/97 B.O: 3/9/97
VISTO el expediente Nº 060-001464/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"PROMESA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA
E INMOBILIARIA", con domicilio en Larsen 3360, Capital Federal,
solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado
que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.l.C y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.l.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "PROMESA SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA" con domicilio
en Larsen 3360, Capital Federal, con las condiciones que se indican
en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolucion ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.l.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 199, y Resolución S.l.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E.yO.y S.P. Nº 060-001464/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "PROMESA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA" constituye domicilio
especial en Larsen 3360, Capital Federal, donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdiccion de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital
Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º -Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 847
Expediente Nº 060-001464/97
Empresa: PROMESA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA
E INMOBILIARIA
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8708.99.00 Engranajes, ejes, partes de caja de velocidad y
diferencial.
8483.40.90 Coronas de arranque, conjuntos volantes de motor
y engranajes de distribución.
Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
8708.99.00 Engranajes, ejes, partes de caja de velocidad y
diferencial.
8483.40.90 Coronas de arranque, engranajes de dlstribución.