Secretaría de Turismo
AGENTES DE VIAJES
Resolución 85/95
Adóptanse medidas en relación a las garantías que se renueven o constituyan, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 18.829.
Bs. As., 3/10/95
VISTO los términos del Seguro de Caución para agencias de viajes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7mo. de las condiciones generales del citado seguro introduce una limitación a la garantía al determinar su desafectación al vencer el año posterior a la vigencia establecida en las condiciones particulares.
Que dicha limitación surge en razón de que se mantienen, sin embargo vigentes luego del momento fijado para la desafectación, las acciones contra los agentes de viajes en función de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 18.829.
Que por lo tanto y con el fin de mantener la vigencia de la garantía en protección al turista resulta necesario evitar cláusulas que puedan interpretarse en restricción a los derechos protegidos, situación que, a sus efectos, ha sido comunicada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que se opera en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Nº 14.574 t.o. 1987, artículo 3º, inciso e) y artículo 6º de la Ley Nº 18.829, conforme el Decreto Nº 1185/91.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos jurídicos ha tomado intervención dictaminando en sentido de lo que se resuelve.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase que a los efectos de las garantías que se renueven o constituyan a partir de la publicación de la presente, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 18.829, no se aceptarán seguros cuyas cláusulas contengan limitaciones de la garantía en relación a la extensión de las obligaciones asumidas por los agentes de viajes de conformidad a la Ley Nº 18.829.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Mayorga.