Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 856/97
Establécese, para las especies del genero Tupinambis,
un cupo de exportación de cueros, para el período
1997-1998.
Bs. As., 10/11/97
B.O: 14/11/97
VISTO el expediente 2351/97 del registro de esta Secretaría,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 216/96 del Registro de la entonces Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano, hoy Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, establece un sistema
de exportación para las especies del género Tupinambis,
como parte integrante de un plan de manejo para las mismas, el
cual faculta a la autoridad de aplicación a fijar un cupo
anual de exportación.
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a
cabo en las tres últimas temporadas, no se advierten indicios
de significativa retracción numérica o alteraciones
poblacionales respecto del cupo fijado para el período
1 de diciembre de 1996 - 1 de noviembre de 1997, pudiendo incluso
inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión
de caza debido a la disminución de la demanda.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto está facultado para dictar el presente
acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, los Decretos 666/97,
1381/96, 1413/96 y las resoluciones 810/96 y 216/96 de la Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE A CARGO DE LA SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°-Establecer para el período
1997 - 1998 (del 1 de diciembre de 1997 al 1 de noviembre de 1998)
un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de
cueros para las especies del género de Tupinambis.
Art. 2°-Cumplidos los plazos establecidos en el artículo
6º de la Resolución 216/96 de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, se procederá a distribuir
los cupos de exportación, según las pautas establecidas
en la misma, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a
dicho vencimiento.
Art. 3°-Fíjase como topes de aceptación
de guías de tránsito emitidas por las provincias
de la distribución de las especies, que participaron en
el período 1996-1997, los siguientes:
CATAMARCA | 1.35% | 13.500 CUEROS |
CHACO | 12.00% | 120.000 CUEROS |
CORDOBA | 3.24% | 32.400 CUEROS |
CORRIENTES | 3.51% | 35.100 CUEROS |
ENTRE RIOS | 5.0% | 50.000 CUEROS |
FORMOSA | 20.76% | 207.600 CUEROS |
JUJUY | 1.35% | 13.500 CUEROS |
SALTA | 8.31% | 83.100 CUEROS |
SANTA FE | 8.31% | 83.100 CUEROS |
SANTIAGO DEL ESTERO | 31.16% | 311.600 CUEROS |
LA RIOJA | 2.25% | 22.500 CUEROS |
TUCUMAN | 1.5% | 15.000 CUEROS |
FLOTANTE | 1.26% | 12.600 CUEROS |
Art. 4°-La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.5°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Enrique
Kaplan.